Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Febrero de 2009, L. 844. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 844. XXXIX.

R.O.

Lotto, R.N. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.

Vistos los autos: A., R.N. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente el fallo de la instancia anterior que había ordenado la recomposición de los haberes de los actores, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de los titulares, vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

329:3211), "S." (Fallos:

328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 11 de noviembre de 2008.

31) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantean los jubilados, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la

aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

41) Que los agravios de los accionantes, referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "P.", publicada en Fallos:

329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance.

51) Que, en cambio,la tacha de invalidez formulada por los demandantes respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

61) Que atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas que los actores formulan en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463.

71) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes AMonzo@, A.@ y A.@ citados, confirmarla en cuanto

L. 844. XXXIX.

R.O.

Lotto, R.N. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios. a la tasa de interés y la distribución de las costas de acuerdo con lo resuelto en las causas ASpitale@ y AFlagello@ mencionadas, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo ABadaro@, se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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