Sentencia nº 20 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2014
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 20.246
Fojas: 221
En la de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº20.246, caratulados: "I.N.G. C/ AMIGO FRUTAS FRESCAS S.R.L. P/ SUMARIO", de los que
R E S U L T A:
A fs.21/5 se presenta N.G.I. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra AMIGO FRUTAS FRESCAS S.R.L., por el reclamo de $3.007,20, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-
Expresa que trabajó para la accionada desde Los primeros días del mes de noviembre/02 hasta el 12/12/07, habiéndose desempeñado como supervisora bajo la modalidad temporaria en las temporadas que comprendían los meses de noviembre y diciembre de cada año.
Denuncia que sus tareas eran cumplidas en el empaque de cerezas, controlando maquinaria y personal en jornadas de ocho hs. de lunes a sábados. Esgrime que al presentarse a trabajar en la temporada de noviembre/07, habiendo comenzado la temporada, se le niega ocupación. Remite T.C. de fecha 30/11/07 e intima en 48hs. a que se le aclarare situación laboral ante la falta de ocupación. La accionada rechaza la intimación. Ante esta respuesta remite T.C. del 12/12/07 dándose por despedida y emplaza el pago de la liquidación final. Practica liquidación. Ofrece pruebas.-
A fs.27 se ordena el traslado de la demanda.
A fs.58/60 comparece la demandada y contesta.
Niega todos los hechos invocados en la demanda. Relata que la empresa en fecha 07/10/07 publicó en Diario Los Andes la convocatoria para la temporada 2007 para que los trabajadores manifestaran su decisión de continuar su relación laboral. Afirma que a mediados de noviembre/07 se dio inicio a la temporada, que finalizó el 13/12/07.
Expresa que la actora intimó el 30/11/07, negando que se presentara a manifestar su voluntad de continuar. Impugna la liquidación, esgrimiendo no adeudarle ningún concepto, no procediendo los rubros indemnizatorios ante la renuncia de la actora. Ofrece pruebas.
A fs.66 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-
A fs.186/7 se incorpora la pericia contable y a fs.193 contesta el perito las observaciones.-
A fs.202 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.213/4, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.220.-
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-
TERCERA CUESTION: C..-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.LORENTE DIJO:
La actora denuncia haberse vinculado laboralmente con la empresa demandada como "operaria de temporada" ingresando en el año 2.002 hasta el 12/12/07 fecha en que comunica su auto- despido.
Aquellos extremos que perfilan y definen los caracteres de una contratación laboral por temporada han sido admitidos por la accionada en su responde (art.96 y conc. L.C.T.). Toda la prueba sustanciada en la causa confirma los extremos denunciados en la demanda respecto a la extensión del vínculo laboral...
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