Sentencia nº 20 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2014

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.246

Fojas: 221

En la de Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del dos mil catorce, interviniendo la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo a cargo de la Dra. L.B.LORENTE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº20.246, caratulados: "I.N.G. C/ AMIGO FRUTAS FRESCAS S.R.L. P/ SUMARIO", de los que

R E S U L T A:

A fs.21/5 se presenta N.G.I. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra AMIGO FRUTAS FRESCAS S.R.L., por el reclamo de $3.007,20, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que trabajó para la accionada desde Los primeros días del mes de noviembre/02 hasta el 12/12/07, habiéndose desempeñado como supervisora bajo la modalidad temporaria en las temporadas que comprendían los meses de noviembre y diciembre de cada año.

Denuncia que sus tareas eran cumplidas en el empaque de cerezas, controlando maquinaria y personal en jornadas de ocho hs. de lunes a sábados. Esgrime que al presentarse a trabajar en la temporada de noviembre/07, habiendo comenzado la temporada, se le niega ocupación. Remite T.C. de fecha 30/11/07 e intima en 48hs. a que se le aclarare situación laboral ante la falta de ocupación. La accionada rechaza la intimación. Ante esta respuesta remite T.C. del 12/12/07 dándose por despedida y emplaza el pago de la liquidación final. Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.27 se ordena el traslado de la demanda.

A fs.58/60 comparece la demandada y contesta.

Niega todos los hechos invocados en la demanda. Relata que la empresa en fecha 07/10/07 publicó en Diario Los Andes la convocatoria para la temporada 2007 para que los trabajadores manifestaran su decisión de continuar su relación laboral. Afirma que a mediados de noviembre/07 se dio inicio a la temporada, que finalizó el 13/12/07.

Expresa que la actora intimó el 30/11/07, negando que se presentara a manifestar su voluntad de continuar. Impugna la liquidación, esgrimiendo no adeudarle ningún concepto, no procediendo los rubros indemnizatorios ante la renuncia de la actora. Ofrece pruebas.

A fs.66 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.186/7 se incorpora la pericia contable y a fs.193 contesta el perito las observaciones.-

A fs.202 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.213/4, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs.220.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.LORENTE DIJO:

La actora denuncia haberse vinculado laboralmente con la empresa demandada como "operaria de temporada" ingresando en el año 2.002 hasta el 12/12/07 fecha en que comunica su auto- despido.

Aquellos extremos que perfilan y definen los caracteres de una contratación laboral por temporada han sido admitidos por la accionada en su responde (art.96 y conc. L.C.T.). Toda la prueba sustanciada en la causa confirma los extremos denunciados en la demanda respecto a la extensión del vínculo laboral...

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