Disposición Nº 363/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2014

VISTO:

La Ley N° 1913 (B.O. N° 2363) y N° 4808 (B.O. N° 4306);, los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O. N° 2436) N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), la Disposición N° 451-

DGSPR/2006, N° 066-DGSPR/2008, N° 222-DGSPR/2010 y N° 276-DGSPR/2012 y la

Carpeta N° 78- DGSP/2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa STAR GROUP S.A. con domicilio real en la calle Av 25 de Mayo N°

574, Departamento 16, San Isidro, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle

Laprida N° 1783, Planta Baja, Departamento "A" , de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 451-

DGSPR/2006,

Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 26/09/2014 la interesada

solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo

  1. sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a),

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013;

Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en

los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Gonzalo

Alvarado D.N.I N° 18.525.487;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por los Decretos N° 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle

la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada,

en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad

por un nuevo período;

Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I

Artículo 167

Inc. 19 de la Ley 4808, por lo que corresponde el...

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