Resolución Nº 385/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2014 |
VISTO:
Las Leyes N° 2628 y N° 70 su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 509/GCBA/13, el
EX-2014-08753387-MGEYA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que del Programa General de Acción y Plan de Inversiones Años 2014/2016 y el
Presupuesto del Ejercicio en curso se previó para esta Agencia, en el Programa N° 5
de esta jurisdicción, los fondos necesarios para coordinar, dirigir y cumplir con las
acciones necesarias que busquen velar por la calidad el aires, agua y suelo, la
protección de recursos naturales como también al impulso de la investigación
tecnológica que se encuentra baja la orbita de esta Presidencia;
Que, bajo el marco enunciado previamente, en cumplimiento de los objetivos trazados,
a requerimiento de esta Presidencia la señora Jennifer Jansen (CUIT N° 27-
27.084.757-4), brindó servicios profesionales de los que se ha prestado la pertinente
conformidad;
Que, como consecuencia de lo expresado previamente, al confrontar el apartado 2.3
del inciso 2°) del artículo 31 Decreto N° 1000/99 - Reglamentario de la Ley N° 70 de
Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires- se advierte que existe: "(...) El surgimiento de una obligación
de pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamente
contratados (...)";
Que, frente a lo anteriormente expuesto, he impartido la instrucción a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal a que proceda a propiciar el pargo al
profesional referido;
Que, conferida la intervención a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, ha
emitido los registros presupuestarios correspondientes y, por su parte, la Gerencia
Operativa de Asuntos Jurídicos, en su opinión jurídica consignó: "(...) Si la
administración ha reconocido la prestación de servicios de la persona que no tiene un
respectivo nombramiento como empleado público ni un contrato temporal, las tareas
efectivamente desempeñadas deben ser pagadas a tenor de lo dispuesto por el art.
1627, CCiv. (Conf. C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2°: 'Ehrhorn Ame, Julián v. Estado
Nacional - Secretaría de Cultura s/empleo público' causa 12.470/98, sent. Del
10/8/2000)" Escudero de Quintana, Beatriz, "El legítimo abono y la...
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