Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, A. 90. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 90. XLI.

A., A.B. c/ Montes, R.C. s/ incidente familia.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los autos: AAnzuola, A.B. c/ Montes, R.C. s/ incidente familia@.

Considerando:

  1. ) Que habida cuenta que el recurrente no ha contestado la intimación de fs. 117, que reitera el requerimiento de información de fs. 115, en el sentido de que debía hacer saber si las partes habían firmado un acuerdo, si éste había sido homologado y, en caso afirmativo, si mantenía interés en el recurso deducido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y proceder a resolver según las constancias que obran en la causa.

  2. ) Que en consecuencia, las cuestiones planteadas en el presente juicio Cejecución de un convenio de disolución de sociedad conyugalC vinculadas con la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre pesificación, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa ALongobardi@, votos concurrentes (Fallos:

    330:5345), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

  3. ) Que, sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido solo recurrida por el ejecutado.

    Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

    Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y, con el alcance indicado, se confirma el fallo apelado.

    Las costas correspondientes a los incidentes generados

    con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia como las de esta instancia, se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por R.C.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.E. delR.C..

    Traslado contestado por A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. C.G.G..

    Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 102.

4 temas prácticos
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR