Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Octubre de 2008, P. 3. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
P. 3. XL.
RECURSO DE HECHO
Ponchón, J.A. c/ Ministerio del Interior - Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de Seg.
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.A.P. en la causa Ponchón, J.A. c/ Ministerio del Interior - Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de Seg.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa D.478.XXXIX "D., O.N. c/ Ministerio del Interior y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 de julio de 2006 (Fallos: 329:2886) Cmayoría y voto concurrenteC, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente citado. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
VO
P. 3. XL.
RECURSO DE HECHO
Ponchón, J.A. c/ Ministerio del Interior - Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA y de Seg.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de fs. 171, a los que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente citado. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvanse.
J.C.M..
Recurso de hecho deducido por J.A.P., actor en autos y por su propio derecho.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 10.
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