Sentencia Nº 6885 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia6885
Año2022
Fecha10 Marzo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CHAVES, H.O. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6885/20 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso: a) el 17 de junio de 2018 siendo aproximadamente las 15:20 hs ocurrió un accidente de tránsito en la ruta 12, autovía de doble mano y doble circulación, en cercanías de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Con rumbo hacia el Oeste por el carril derecho avanzaba un camión marca Ford; Tipo 91- Chasis c/ Cabina Dormitorio; Modelo: BO1-CARGO 1723 4x2 MT 48, año 2016, dominio AA-580-GV, con acoplado marca Montenegro, modelo A.P.3, chasis, dominio RAN-928, que transportaba bolsas de cebollas (28 toneladas), rodado que era conducido por su propietario H.O.C., a quien acompañaba su pareja A.C.A.. En sentido contrario y circulando por la otra mano de la autovía avanzaba un automotor marca Chevrolet Cruze, dominio KPW-883, de propiedad de M.L.R., en la ocasión conducido por L.D.C. quien era acompañado por dos hijas menores de edad. En forma inesperada, este vehículo se salió de su carril, cruzándose e invadiendo aquel por donde avanzaba el camión que conducía C., impactando de lleno contra el frente del camión y provocando el vuelco de este último y su acoplado.


Como consecuencia de dicho siniestro fallecieron L.D.C. y sus dos hijas menores.
C. sufrió algunas contusiones en todo su cuerpo que no fueron de gravedad, su compañera A.C.A. sufrió fractura de clavícula, traumatismos de cráneo y de cadera (esta última accionó por demanda separada). Tanto la cabina, la caja de carga, como el chasis del camión y el acoplado, sufrieron daños materiales importantes, como se puede apreciar en las fotografías glosadas a fs. 59/66, y se perdió la carga de bolsas de cebollas que transportaba.
El Chevrolet Cruze, dominio KPW-883, de propiedad de M.L.R. se encontraba asegurado con S.C.S. de Seguros Generales, mediante póliza nº 01-01-05511728/3 con vigencia desde el 07/04/2018 hasta el 30/11/2018, mediante la cual se asume la Responsabilidad Civil frente a daños provocados a terceros.

Según surge del título del automotor glosado a fs.
7, H.O.C. en fecha 20/09/16 adquirió un camión 0Km marca 047 – Ford; Tipo 91- Chasis c/ Cabina Dormitorio; Modelo: BO1-CARGO 1723 4x2 MT 48, año 2016, marca de motor Cummins, marca de chasis: Ford, año 2016, dominio AA-580-GV. Sobre el mismo se constituyó una prenda con registro a favor del acreedor prendario Industrial And Commercial Bank of China (Argentina) S.A.. Fecha de contrato original: 09/09/2016, fecha de inscripción en el registro 27/09/2016, el crédito garantizado por la prenda era pagadero en 36 cuotas (fs. 7vta.).
Por indicación del acreedor prendario, C. (asegurado) debió asegurar el camión con La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (asegurador).
Se adjuntó al proceso la póliza nº 661150, emitida el 25/08/2017 con vigencia a partir de las 12:00 horas del día 20/09/2017 hasta las 12:00 horas del 20/09/2018. Al renovarse la póliza en aquella oportunidad (25/08/2017), la suma asegurada quedó expresada en el monto de $ 980.000,00, y que la aseguradora se obligaba a responder solamente frente al supuesto de destrucción total del camión prendado no así en caso de sufrir daño parcial suceptible de ser reparado. En el frente de la póliza se dejó constancia que el acreedor prendario era ICBC ARGENTINA S.A. (ver frente de póliza fs. 8). En las Condiciones Particulares de la Póliza, la cláusula CA-CC7.1, I) como el asegurador La Meridional fue notificada de la constitución de la prenda con registro a favor del acreedor prendario, se dejó establecido en el contrato de seguros que el asegurado H.O.C. transfiere al acreedor prendario sus derechos al cobro de la indemnización que corresponda en caso de siniestro que afecte al objeto prendado, en la medida de interés emergente de su crédito (leáse saldo adeudado del crédito), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 17.418 (fs. 17).


La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. rechazó que el camión del actor haya sufrido destrucción total motivo por el cual nada abonó ni al asegurado C., como tampoco al acreedor prendario I.C.B.C., entidad bancaria que ajustó su conducta en virtud de las afirmaciones vertidas por La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A..
Como C. entró en mora, el I.C.B.C. le comunicó que iniciaría la ejecución prendaria, lo que incluiría el secuestro del camión prendado. Se desconoce a la fecha si esa ejecución prendaria fue iniciada.


La carga transportada en el camión marca Ford Cargo, dominio AA-580-GV y en el acoplado marca Montenegro, Dominio RAN-928, de propiedad de H.O.C., se encontraba asegurada por Federación Patronal Seguros S.A. De la póliza, cuyo frente se glosó a fs.
24, surge que la suma máxima asegurada era hasta los $ 100.000,00. Como el actor transportaba bolsas de cebollas Federación Patronal Seguros S.A. se negó a pagar el siniestro por tratarse de una mercadería no prevista en la póliza.
b) La Meridional mediante carta documento de fecha 05/09/2018 le comunicó a C. que declinaba toda responsabilidad indemnizatoria.
En esa ocasión refirió que el valor de venta de un camión similar al siniestrado en plaza era de $1.400.000,00, y siendo que el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas por el siniestro está por debajo del 80% del valor antes mencionado, afirmó que no se trataba un daño total del camión, por lo que no le correspondía pagar indemnización alguna (fs. 35).


c) Con base en los antecedentes señalados H.O.C. en fecha 05/02/2019 promovió demanda de daños y perjuicios contra M.L.R. en su carácter de titular registral del automotor marca Chevrolet Cruze, dominio KPW-883, reclamando el pago de la suma de $ 2.246.000,00 en concepto de capital a la fecha de producido el accidente, con más intereses, ajuste por inflación, gastos y costas.
Lo rubros indemnizatorios reclamados contra la accionada fueron los siguientes: c.1) Por destrucción total del camión Ford Cargo reclamó la suma de $ 980.000,00, valor por el que "fuera asegurado y tomado a la fecha del accidente"; c.2) Destrucción del acoplado: $ 92.000,00; c.3) Reposición de lonas cobertoras: $ 24.000,00; c.4) Daño Emergente: afirmando haber tenido un ingreso bruto promedio mensual de $ 115.000,00, prudencialmente reclamó la suma de $ 1.000.000,00 calculado desde que ocurrió el accidente (mediados junio de 2018) hasta la fecha de la interposición de la demanda (febrero de 2019), con más intereses desde cada período; c.5) Lucro cesante: por este concepto reclama lo que dejó de percibir desde la fecha en que interpuso la demanda, hasta tanto sea reparado definitivamente el daño. Solicita se tome un ingreso promedio mensual de $ 115.000,00 y se admita el rubro según lo determine la pericia contable, con más la tasa pura y compensatoria que corresponda aplicar; c.6) Daño Moral: $ 150.000,00 con más intereses; y c.7) Costo en más que adeude por el créditos impagos: dijo que por no haber trabajado con su camión no pudo pagar los créditos tomados con el Banco de La Nación de la Argentina y en el I.C.B.C., solicitando que sea el perito contador quien determine lo que adeuda a dichas entidades bancarias. Solicitó la citación en garantía de San Cristóbal S.M. de Seguros Generales.


d) Demandó a Federación Patronal Seguros por la pérdida de la mercadería transportada reclamando la suma de $ 100.000,00 a la fecha del accidente con más intereses.



e) Demandó a La Meridional Cía.
Argentina de Seguros S.A. reclamando en forma concomitante al reclamo efectuado a la demandada R. y a San Cristóbal S.M. de Seguros Generales: e.1) Por destrucción del camión Ford Cargo: $ 980.000,00, valor por el que fuera asegurado (según contrato de seguros suscripto entre C. y La Meridional y tomado a la fecha del accidente más intereses; e.2) Por destrucción del acoplado marca Montenegro: $ 92.000,00 más intereses; e.3) Costo en más de los créditos impagos: ante el incumplimiento de la aseguradora pretende que se la condene a pagar, junto con R. y S.C., lo que en más deba afrontar el actor para la cancelación del saldo pendiente de pago por créditos tomados en los bancos I.C.B.C. y Banco de la Nación Argentina, suma a determinar mediante pericia contable.


f) S.C.S. de Seguros Generales contestó la citación en garantía (fs.
125/130), lo propio hizo M.L.R. a fs. 136/141. Respecto a los daños sufridos por el camión y el acoplado dijeron que había que estar a la prueba que acrediten de los mismos. Para el supuesto que se entienda que el camión sufrió daño o destrucción total, dijeron que quien debía pagar la indemnización correspondiente era la aseguradora La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. en virtud del contrato de seguros que lo unía con el actor C. respecto del camión marca Ford modelo Cargo dominio AA-580-GV. Cuestionó los montos y la procedencia de lo reclamado en concepto de daño moral y "costos en más que adeude por créditos impagos". También cuestionó lo reclamando en concepto de daño emergente y lucro cesante (fs. 125/130 y fs. 136/141).


g) Federación Patronal Seguros S.A. contestó la demanda a fs.
166/170. Pidió se rechace la demanda porque la mercadería transportada (bolsas de cebollas) no se encontraba asegurada en el contrato de seguros que vinculaba a las partes al momento del siniestro.


h) La Meridional Cía.
Argentina de Seguros S.A. contestó la citación en garantía a fs. 196/203. En primer lugar interpuso excepción de...

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