Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Octubre de 2020, expediente FRO 019648/2015/TO01/47/CFC011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 19648/2015/TO1/47/CFC11

REGISTRO N° 2135/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veinte, integrada la S. IV

de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C., para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa FRO 19648/2015/TO1/47/CFC11 del registro de esta S.,

caratulada: "POLANCO, F.; M., M.A.; RAMIREZ, G.; y otros s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de R., provincia de Santa Fe, con fecha 26 de agosto de 2019, resolvió: "1) RECHAZAR los planteos de nulidad deducidos por las defensas… 3)

    CONDENAR a D.F.J., DNI 29.209.085, …como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE

    NUEVE (9) años de prisión y multa de PESOS DIECISEIS

    MIL ($16.000); inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5

    inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45

    del C.), declarándolo REINCIDENTE (art. 50 CP). 4)

    CONDENAR a FRANCISCO POLANCO, DNI 23.981.331, …como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE

    NUEVE (9) años de prisión y multa de PESOS DIECISEIS

    MIL ($16.000); inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5

    inc. c, y 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45

    Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del C.). 5) CONDENAR a G.R., DNI

    34.288.618, …como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE NUEVE (9) años de prisión y multa de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000); inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.)… 8) CONDENAR a L.A.C., DNI 31.280.267, …como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización,

    agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE

    SIETE (7) años de prisión y multa de PESOS TRECE MIL

    ($13.000); inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.)…

    10) CONDENAR a M.A.M., DNI

    36.956.141, …como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y transporte, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE SIETE AÑOS

    de prisión (7) y multa de PESOS DOCE MIL ($12.000);

    inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5 inc. c y 11 inc.

    c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.)…12)

    CONDENAR a G.E.G., DNI 40.365.298,…

    como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada, a LA PENA DE SEIS (6) años de prisión y multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000); inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y arts. 12 y 45 del C.). 13) CONDENAR a Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 19648/2015/TO1/47/CFC11

    C.A.S., DNI 23.254.273, …como partícipe primario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, doblemente agravado por haberse cometido con la concurrencia de tres o más personas en forma organizada y por su condición de funcionario público, a LA PENA DE SEIS (6) años de prisión y multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) e inhabilitación especial por igual tiempo al de la condena; inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y accesorias legales (arts. 5 inc. c y 11 incs. c y d y art. 5, párrafo de la ley 23.737 y arts. 12, 20 bis inc. 1 y 45 del C.). 14) CONDENAR a MARINA BEATRIZ

    CARDOZO, DNI 38.133.129, …como partícipe secundaria del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, a LA PENA DE TRES (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de PESOS MIL ($1000) y accesorias legales (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y arts. 26 y 46 del C.). De conformidad a lo prescripto en el art. 27 bis del CP. la condenada deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y mantenerla por todo el lapso indicado (para el supuesto de modificación de la misma, deberá

    informarlo inmediatamente al Tribunal); b) someterse al Juez de Ejecución Penal; c) someterse al control de la Dirección Provincial de Control y Asistencia Post-

    Penitenciaria (ex-Patronato de Liberados) y d)

    abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas… 25) IMPONER LAS COSTAS del juicio a los condenados…".

  2. Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación a fs. 3340/3360 el Defensor Público Coadyuvante doctor A.R.P., en ejercicio de la defensa técnica de M.A.M., L.A.C., M.B.C. y G.E.G.; a fs. 3361/3385

    los doctores A.A.R. y J.F., en ejercicio de la defensa técnica de G.R.; a Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fs. 3386/3480 el doctor H.M.T., en representación de C.A.S., y a fs.

    3401/3434 el doctor M.M.M., defensor de D.F.J. y de F.P..

    Los recursos fueron concedidos por el a quo y mantenidos en la instancia.

  3. RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL

    DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL COADYUVANTE EN REPRESENTACIÓN

    DE M.A.M., LEONARDO ARIEL

    CARRIZO, MARINA BEATRIZ CARDOZO Y GISELA ESTEFANÍA

    GONZÁLEZ.

    Fundó la procedencia del recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Como primer agravio, planteó la nulidad de la investigación entendiendo que las escuchas telefónicas fueron realizadas sin las formalidades procesales.

    Consideró que la policía decidió intervenir distintas líneas telefónicas y que “más que una investigación ajustada a derecho se trató de una “excursión de pesca” (basada en escuchas), inaceptable en un estado de Derecho".

    Sostuvo que la orden emitida por el juez de instrucción para la intervención telefónica es infundada, pues fue librada sin datos objetivos,

    resultando así violatoria de garantías constitucionales, por lo que debía ser anulada.

    Estimó que debe declararse la nulidad general y absoluta de todo lo actuado a partir de las primeras intervenciones telefónicas ordenadas por resolución del 10/07/2015 -obrante a fs. 6/7 de autos-

    y de todos los actos que son su consecuencia lógica, y absolver a M.A.M., L.A.C., M.B.C. y G.E.G..

    Como segundo agravio, planteó la ausencia de pruebas de la materialidad del hecho con relación a sus asistidos. Recordó que se les imputó a M.F. de firma: 28/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 19648/2015/TO1/47/CFC11

    Alejandrino M., L.A.C., M.B.C. y G.E.G. “ser parte de una organización destinada al tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en forma organizada y conjunta con todos los demás acusados salvo C., de la totalidad del material estupefaciente secuestrado en la presente causa y de la interceptación del material estupefaciente llevado adelante en la ruta 34".

    Expuso que "solo tenemos como prueba para fundar la sentencia que aquí se ataca, las discutidas y a criterio de esta parte, nulas escuchas telefónicas, sumado a los allanamientos en los domicilios de mis asistidos, extremos que de ningún modo permite(n) vincular a ellos como organización, ni así tampoco que el material incautado haya tenido como destino su comercialización".

    Puso de resalto que a sus asistidos no se les secuestró gran cantidad de estupefacientes en sus respectivos allanamientos, como tampoco mucho dinero,

    ni elementos de corte, concluyendo al efecto que "ante esa carencia probatoria, no puede vinculárselos con una tenencia de estupefaciente con fines de comercialización".

    Destacó, de seguido, que no se acreditó en autos la organización con fines ilícitos de los coimputados y en consecuencia consideró que no debe ser aplicada la agravante prevista por el art. 11 de la ley 23.737.

    Explicó que "no existe entre mis asistidos una estructura de actuación conjunta permanente en el tiempo que permita con el grado de certeza aplicar esta agravante específica, la mera circunstancia de que intervengan 3 o más personas en un hecho no implica...

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