Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 2008, A. 1167. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1167. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    A.F., L. c/ Hospital Italiano - Sociedad Italiana de Beneficencia.

    Buenos Aires, 30 de septiembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A.F., L. c/ Hospital Italiano - Sociedad Italiana de Beneficencia", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora P.F., que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 1167. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    A.F., L. c/ Hospital Italiano - Sociedad Italiana de Beneficencia.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por la actora A.F., L., representada por el Dr. D.T..

    Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 18.

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