Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, L. 6. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 6. XLIV.

RECURSO DE HECHO

L., M.J. y V.O., J.A. s/ tentativa de robo Ccausa N° 60/2007C.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Atento a que la queja no cumple con los requisitos de la acordada 4/2007,(arts. 4°, 6° y 7° inc. b) la presentación deviene inadmisible.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (según su voto)- CARMEN M. ARGI- BAY.

VO

L. 6. XLIV.

RECURSO DE HECHO

L., M.J. y V.O., J.A. s/ tentativa de robo Ccausa N° 60/2007C.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.R.Z.-R..

Parte que apela: Dr. J.H.L., defensor de J.A.V.O..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén Anterior intervención: Cámara Segunda en lo Criminal de Neuquén

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