Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2021, expediente COM 008209/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
8.209/2021
LEVY, A.J. Y OTROS c/ LEVY, J.J. Y OTRO s/
EJECUTIVO
Buenos Aires, 14 de julio de 2021.-
Y VISTOS:
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) Apelaron los actores A.J.L., D.F.L. y M.G.L. la decisión del 31.5.2021 que denegó que se diera al presente el trámite de proceso ejecutivo.-
La Juez de Grado sostuvo que de la compulsa del acuerdo transaccional del 20.12.16, suscripto entre los accionantes y J.J.L. y C.A.L., no surgía el reconocimiento de una deuda líquida y exigible independiente del resto de las obligaciones allí contenidas. Expuso que no revestían fuerza ejecutiva aquellas obligaciones que para determinar su liquidez y exigibilidad era necesario acudir a otros elementos y/o documentos extraños al título mismo que sirve de base a la ejecución, ello, sin perjuicio de las peticiones que pudieran esgrimirse por parte de los accionantes para reencauzar la demanda.
Los fundamentos obran desarrollados en este expediente digital.-
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) Breve reseña de los antecedentes del caso.-
i) De las constancias de autos se desprende que la parte actora A.J.L., D.F.L. y M.G.L., promovieron un juicio ejecutivo con base, como título de ejecución, en el acuerdo de transacción y personal que data del 20.12.16, que tuvo por objeto zanjar los conflictos familiares y societarios existentes entre las partes producto de desavenencias suscitadas en Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
distintas compañías familiares, con los aquí demandados S.. J.J.L. y C.A.L.. Indicaron que aquí se reclamaban aquellas obligaciones pendientes de cumplimiento y que representan una deuda líquida.
ii) En el aludido acuerdo ambos deudores solidarios entre sí, se comprometieron a abonar a los aquí accionantes en forma conjunta la suma de U$S
1.000.000 en torno a una de las obligaciones aquí reclamadas, ello con causa en la transferencia en favor de éstos últimos del treinta por ciento (30%) de las acciones de Laboratorios Esme SAIC de titularidad de los aquí recurrentes (correspondiéndole a cada uno de manera individual U$S 333.333,33 de ese total. Dicho esto, el pago de la suma reseñada se efectuaría en cinco (5) cuotas iguales anuales y consecutivas de U$S 200.000 cada una. Indicaron que del total de las cuotas acordadas sólo se abonaron las cuatro (4) primeras, quedando impaga la última prevista para el día 01.12.2020, razón por la cual reclaman U$S 200.000, con más sus intereses y costas.-
iii) Por otra parte se ha reclamado en autos, también, al coejecutado J.J.L. un pago adicional que cupo conformar el 01.12.2020. El origen de este pago adicional sería la transferencia acordada en las cláusulas 5.10 (A) del citado convenio a la que se le asignó un valor de u$s 69.999,99. Siguieron diciendo que, conforme lo convenido en tal cláusula, los accionantes debían ceder a favor del citado coejecutado el diez (10 %) que, cada uno de ellos poseían sobre el inmueble sito en R.G. 790, Localidad de Olivos, Partido de V.L.,
Provincia de Buenos Aires, que les correspondían por su condición de herederos del Sr. O.E.L.. Manifestaron que, según lo acordado, también en dicha cláusula, los trámites necesarios para la inscripción del inmueble a nombre de J.J.L., eran de su responsabilidad y que, por otro, el juzgado interviniente aprobó
la propuesta de participación y adjudicación: quedando expedito (según expresaron)
el pago del codemandado de satisfacer por un total de U$S 69.999,99, cosa que no hizo.
En ese marco, se reitera, la Sra. Juez de Grado sostuvo que los reclamos carecían de fuerza ejecutiva al tratarse de obligaciones complejas que por Fecha de firma: 14/07/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
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