Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Octubre de 2022, expediente CIV 058547/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58547/2020

GONZALEZ DORADO, MARIO FERMIN s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) A.M.G.D., hermana del causante, apeló la decisión del 5 de julio de 2022, que interpretó que el testamento ológrafo instituyó heredero de todos sus bienes a D.O.B. y denegó el pedido de declaratoria de herederos en favor de la apelante.

    El memorial presentado el 8 de agosto de 2022 fue contestado el 27 del mismo mes. El Fiscal de Cámara dictaminó el 14 de octubre de 2022.

  2. ) El causante, fallecido el 10 de julio de 2020, otorgó un testamento ológrafo el 26 de diciembre de 2016 que ya se encuentra aprobado en cuanto a sus formas. En dicho instrumento dispuso que: en pleno uso de mis facultades mentales, con discernimiento, intención y libertad, instituyo heredero testamentario a D.O.B. DNI 17.722.636…, de los departamentos de mi propiedad, sitos en la calle Entre Ríos 451, unidad 28 5°

    piso departamento C y unidad n° 34 piso 6° departamento E de la ciudad de Rosario. Asimismo, en su calidad de heredero testamentario ejercerá todos los derechos sucesorios que me corresponden sobre la totalidad del acervo sucesorio que integra la sucesión de mi fallecido padre, y de mi madre al producirse el fallecimiento de la misma”.

    Como existen además de esos bienes fondos depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires y un porcentaje indiviso sobre los inmuebles ubicados en la calle E. de L.6. y E. de Luca 637 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la hermana del causante pretende que se dicte declaratoria de herederos en su favor, ya que interpreta que no hubo institución de herederos. Esa petición fue resistida por el beneficiario del testamento.

    En tales condiciones, el eje central de la discusión consiste en la interpretación de los términos del testamento.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) La interpretación de las disposiciones testamentarias es función judicial1, no estando dirigida tanto a desentrañar el significado normal y corriente de las palabras empleadas, sino a indagar cuál ha sido la verdadera intención del causante. Por tales razones, es pensamiento predominante en doctrina que lo decisivo es lo querido por el testador, aun cuando no haya acertado en su declaración testamentaria. Interpretar es, entonces...

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