Resolución Nº 241/GCABA/SSMEP/14
Firmantes | Silvosa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2014 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 4687075-MGEYA/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Elba Isabel Osculati solicita un resarcimiento por las lesiones que habría
sufrido al caer en la vía pública el 14/08/13 en la calle Quesada frente al 2360, de esta
ciudad;
Que, la presentación efectuada en el orden 4 ampliada posteriormente en el orden 7
será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución
Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;
Que, la Sra. Elba Isabel Osculati manifiesta que "... el pasado 14 de agosto [2013]...
como consecuencia del deplorable estado de la vereda ... trastabillé ... provocándome
una herida cortante y sangrante en mi cara...". Asimismo hace constar que "... la
empresa EDENOR se encontraba efectuando trabajos en la zona en virtud de un
fideicomiso pactado con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios...";
Que, por tal motivo solicita una indemnización por la suma $30.454 integrada por los
siguientes rubros: reposición de anteojos recetados, gastos varios, lesiones y daño
moral;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña un certificado médico,
un presupuesto, un ticket, una factura y catorce fotografías;
Que, al tomar intervención la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas del Ente de
Mantenimiento Urbano Integral informa que "... se apersonó en la mencionada acera,
constatándose que la misma se encuentra en estado transitable". Se adjunta
relevamiento fotográfico.
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que la propia peticionante manifiesta que la
supuesta caída se habría producido debido al estado deplorable de la vereda
circunstancia que atribuye a que "...la empresa EDENOR se encontraba efectuando
trabajos en la zona en virtud de un fideicomiso pactado con el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios...";
Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho
denunciado sería imputable a un tercero (cfr. Art. 1113, segunda parte "in fine" del
C.C.);
Que, prueba de ello, es que la Sra. Elba Isabel Osculati manifiesta que inició un
reclamo contra EDENOR S.A;
Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho...
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