Resolución Nº 241/GCABA/SSMEP/14

FirmantesSilvosa
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría Mantenimiento del Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 4687075-MGEYA/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Sra. Elba Isabel Osculati solicita un resarcimiento por las lesiones que habría

sufrido al caer en la vía pública el 14/08/13 en la calle Quesada frente al 2360, de esta

ciudad;

Que, la presentación efectuada en el orden 4 ampliada posteriormente en el orden 7

será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución

Nacional;

Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218;

Que, la Sra. Elba Isabel Osculati manifiesta que "... el pasado 14 de agosto [2013]...

como consecuencia del deplorable estado de la vereda ... trastabillé ... provocándome

una herida cortante y sangrante en mi cara...". Asimismo hace constar que "... la

empresa EDENOR se encontraba efectuando trabajos en la zona en virtud de un

fideicomiso pactado con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios...";

Que, por tal motivo solicita una indemnización por la suma $30.454 integrada por los

siguientes rubros: reposición de anteojos recetados, gastos varios, lesiones y daño

moral;

Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña un certificado médico,

un presupuesto, un ticket, una factura y catorce fotografías;

Que, al tomar intervención la Gerencia Operativa Coordinación de Veredas del Ente de

Mantenimiento Urbano Integral informa que "... se apersonó en la mencionada acera,

constatándose que la misma se encuentra en estado transitable". Se adjunta

relevamiento fotográfico.

Que, en el caso planteado, cabe resaltar que la propia peticionante manifiesta que la

supuesta caída se habría producido debido al estado deplorable de la vereda

circunstancia que atribuye a que "...la empresa EDENOR se encontraba efectuando

trabajos en la zona en virtud de un fideicomiso pactado con el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios...";

Que, de lo expuesto resulta que la atribución de la responsabilidad civil por el hecho

denunciado sería imputable a un tercero (cfr. Art. 1113, segunda parte "in fine" del

C.C.);

Que, prueba de ello, es que la Sra. Elba Isabel Osculati manifiesta que inició un

reclamo contra EDENOR S.A;

Que, por todo lo expuesto, aun cuando el hecho...

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