Resolución Nº 609/2014

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación23 Abril 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32870



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

ResoluciónNº 609/2014Bs. As., 11/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 20.337 establece que las copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.

Que por su parte el artículo 19 de la Ley 20.321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea, la memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Que mediante Resolución INAES Nº 4110/10 se estableció que las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que las entidades acrediten el cumplimiento de la transmisión electrónica de la documentación expresada en los considerandos precedentes, al momento de remitir la documentación anual ordinaria.

Que asimismo la resolución aludida ut-supra es de aplicación incluso para los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

Que en virtud del tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la importancia que la información solicitada representa para el ejercicio del control público que compete a este Organismo, resulta conveniente y necesario que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y funciones que le han sido asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, adopte medidas tendientes a...

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