Resolución Nº 425/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 425/2014Bs. As., 20/3/2014

VISTO el expediente 12002-16241-13-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley 26.687, su Decreto Reglamentario 602 del 29 mayo de 2013, la Ley 19.549 y el Decreto Reglamentario Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972 (T.O. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ambiental constituyen problemas importantes de salud pública que afectan la salud de la población general y ocasionan una enorme carga de enfermedad y muerte en nuestro país.

Que mediante Ley Nº 26.687 se regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.

Que en ese sentido se enumeran en la ley mencionada “ut supra” regulaciones y restricciones en la publicidad, promoción y el consumo de los productos elaborados con tabaco.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.687 establece como autoridad de aplicación en el orden nacional al Ministerio de Salud.

Que el artículo 27 del Decreto 602/2013 faculta al Ministerio de Salud al dictado de normas complementarias o interpretativas que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 26.687.

Que resulta necesario adoptar medidas que hagan a la efectiva implementación de los criterios impuestos por esta normativa, en la búsqueda de generar un régimen de fiscalización para la buena aplicación y efectivo cumplimiento de la Ley Nº 26.687.

Que se hace necesario aprobar un REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687, así como también un REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY DE CONTROL DEL TABACO.

Que dicho régimen tiene como objetivo crear un sistema que ordene información recabada a través de las denuncias recibidas, facilite su constatación y efectúe en forma sistematizada las derivaciones a las autoridades competentes que correspondiere.

Que esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Nº 26.687, que determina que la autoridad de aplicación, con la finalidad de facilitar las denuncias por incumplimiento de sus disposiciones, habilitara como mínimo un número telefónico gratuito y una dirección de correo electrónico, que deberán ser difundidos a través de los medios masivos de comunicación y expuesto en forma visible en los lugares de venta de productos elaborados con tabaco y en aquellos donde se prohíba su consumo.

Que a su vez, esta medida se realiza en cumplimiento del artículo 35 de la ley mencionada, que pone en cabeza del MINISTERIO DE SALUD, el crear un Registro Nacional de Infractores, el cual debe mantenerse actualizado, y coordinadas sus acciones con las demás jurisdicciones involucradas en el cumplimiento de su normativa.

Que el régimen propuesto se ajusta a las normas generales de procedimientos administrativos vertidas en la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que se designa a cargo de la implementación de este nuevo régimen al Programa Nacional de Control del Tabaco, creado por Resolución 1124 del 4 de agosto de 2006, por ser el idóneo en la materia.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébase el “REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO I de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º

— Apruébase el “REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”, que obra como ANEXO II de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 3º

— Apruébese el modelo de “ACTA DE INSPECCION” que obra como ANEXO III de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 4º

— Desígnase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO, creado por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto de 2006 en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, como responsable de la implementación y desarrollo de los procedimientos y registro creados por los artículos anteriores.

ARTICULO 5º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

“REGIMEN GENERAL DE FISCALIZACION Y TRAMITACION DE DENUNCIAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 26.687 DE REGULACION DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”

TITULO I CONSIDERACIONES GENERALES Artículos 1 a 6
ARTICULO 1º De los Objetivos

Son objetivos del presente Régimen los siguientes:

Ordenar el ingreso y tramitación de denuncias recibidas sobre posibles incumplimientos a la Ley Nº 26.687 y efectuar de forma racional y sistematizada...

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