Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Febrero de 2014, S. 113. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Febrero 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.

113.

XLVII.

S.D. de M., S.E. el D.N.V. si expropiación.

Buenos Aires, .;1~ ‹k.. -f="'et~,.o t:k.. Z0-/4. vistos los autos:

"S.D. de M., S.E. cl D.N.V. si expropiación".

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones expuestos por la se- ñora Procuradora Fiscal a fs.

793/795 a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara admisible el recurso extraordinario de fs.

767/777 y vta. y se confirma la sentencia apelada.

Con costas (art.68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, remitase.

S.

113.

XLVII.

S.;Devoto de M., S.E. el D.N.V. si expropiación.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se lo desestima.

Con costas.

H. saber, y devuélvase al tribunal de origen.

CARMEN M. ARGIBAY

Recurso extraordinario interpuesto por S.E.S.D. de M., acto- ra en autos, representada por el Dr. G.R.M.. Traslado contestado por:

Dirección Nacional de Vialidad, demandada en autos, representada por el Dr. E.L.D.'Amato. Tribunal de origen:

Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal de Junín.

D.O.

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