Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2022, expediente FRO 022003263/2006/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N° FRO 22003263/2006 caratulado “PEIROLO, L.
Y OTRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/ EXPROPIACIÓN
INVERSA” (del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario) del que resulta que,
1.- Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 9 de marzo de 2020 que hizo lugar a la demanda de expropiación irregular promovida respecto del inmueble ubicado en Berutti 1957 de Rosario identificado como Lote 7,
Sección 2, Manzana 71, Gráfico 12, inscripto al dominio Tomo 374 A Folio 322 Nº 157.211 (fs. 1/3) y, en consecuencia,
ordenó a la Universidad Nacional de Rosario que abonara en concepto de indemnización integral la suma de pesos dos millones trescientos treinta y un mil ($2.331.000) calculada al 25/07/2019 y desde esa fecha y hasta el efectivo pago en concepto de interés la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, según planilla que confeccionará la parte actora e impuso las costas a la demandada.
Concedido el recurso, expresados los agravios y contestados por la contraria, se elevó la causa que quedó
radicada en esta Sala “A”. Ordenado el pase al Acuerdo, quedó
en condiciones de ser resuelta.
2.- Se agravió el apelante de que se haya tomado como base el informe emitido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, cuya valuación fue objeto de impugnación por su parte.
Expuso que el organismo estableció como valor de venta del inmueble la suma de pesos dos millones doscientos veinticinco mil ($2.225.000.-), tomando un tipo de cambio de Fecha de firma: 09/03/2022
Alta en sistema: 10/03/2022
un dólar estadounidense Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
equivalente a $44.56.- al día 25 de Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
julio de 2019.
Mencionó que estamos ante una situación inflacionaria inusitada, lo que no puede ser dejado de lado por los estamentos institucionales por cuanto sería provocar un detrimento económico que estimó injusto y sin sentido a los justiciables.
En tal sentido, refirió a las devaluaciones que sufrió la moneda, por lo que le resultó proporcionada y desajustada la tasación.
Solicitó consideración de la realidad inflacionaria y que se elevara el monto resulto.
El Dr. A.P. dijo:
1) A.L.P., por...
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