Resolución 23/2014
Emisor | Ministerio de Turismo |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2014 |
Ministerio de Turismo
TURISMO
Resolución23/2014Apruébase el Reglamento de Turismo Estudiantil. Derogaciones.
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente Nº STN:0001846/2011 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria se determinó que las agencias de viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la entonces SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829, que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deben contar con un “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
Que la misma ley en sus artículos 5º, 6º y 7º impuso una serie de requisitos para el otorgamiento del citado certificado y la realización de contratos, según condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución Nº 237 de fecha 15 de marzo de 2007 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Reglamento de Turismo Estudiantil, siendo posteriormente modificada por las Resoluciones Nros. 61 del 6 de febrero de 2008 y 435 del 19 de junio de 2008 del mismo registro y 271 del 21 de abril de 2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que a través de la Resolución Nº 237/07 y sus modificatorias se establecieron los requisitos para el otorgamiento y vigencia del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, se indicaron las causales objetivas de reintegro de los aportes efectuados al referido fondo, se especificaron las obligaciones de las agencias y las sanciones en caso de incumplimiento, entre otros aspectos.
Que, posteriormente, mediante el artículo 6º de la Resolución Nº 435/08 se implementó la modalidad de pago de multa voluntario para determinadas conductas con sanciones de contenido pecuniario.
Que es intención de este Ministerio agudizar y extender los controles ya existentes para el funcionamiento de las agencias destinadas a la comercialización de turismo estudiantil.
Que se propicia asimismo el pago de la denominada “Cuota Cero” al inicio de la relación contractual, a fin de lograr una cobertura desde el comienzo de la vigencia de los contratos de todos aquellos turistas-usuarios que la norma intenta proteger.
Que la sola denominación “Cuota Cero” indica que su pago debe ser anterior a todo otro y que la base del sistema de cobertura está dado por el pago efectivo de esta cuota.
Que como acción preventiva y en cumplimiento del principio de protección de los derechos del turista, este Ministerio debe efectuar los controles también directamente con los prestadores de servicios de las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, de conformidad con los datos que surgen del Sistema Aplicativo de Turismo Estudiantil.
Que con el fin de evitar la acumulación innecesaria de trámites y obligaciones que pesan sobre los administrados, corresponde restringir presentaciones de documentación para los viajes de estudios, sin que esto implique un menoscabo en el control pertinente.
Que ello obedece a que las modalidades de turismo estudiantil (viajes de estudio y viajes de egresados), si bien tratadas de manera uniforme por la legislación vigente, poseen características disímiles que obligan a diferenciarlas.
Que mediante el “Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil”, suscripto entre el MINISTERIO DE TURISMO, la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO y la ASOCIACION DE PADRES DEL TURISMO ESTUDIANTIL y aprobado mediante la Resolución Nº 154 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE TURISMO, es requisito indispensable que los coordinadores y asistentes de coordinador de turismo estudiantil se inscriban en dicho registro y efectúen la renovación anual de su inscripción, como presupuesto indispensable para desempeñarse en tal carácter.
Que además resulta necesario efectuar otras modificaciones a la normativa vigente, en aras de establecer mejores herramientas a fin de garantizar el cumplimiento de las prestaciones de servicios de turismo estudiantil en los destinos del exterior de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, en virtud de las obligaciones que se generan corresponde imponer nuevas sanciones y modificar el monto de las existentes ante posibles incumplimientos.
Que por último, resulta conveniente establecer en un único cuerpo normativo las normas reglamentarias vigentes a la fecha.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Agentes de Viajes Nº 18.829 y sus modificaciones, la Ley de Turismo Estudiantil Nº 25.599 y su modificatoria y los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TURISMO
RESUELVE:
— Apruébase el “Reglamento de Turismo Estudiantil” que como Anexo integra la presente medida.
— Deróganse las Resoluciones Nros. 237 del 15 de marzo de 2007, 61 del 6 de febrero de 2008 y 435 del 19 de junio de 2008, todas ellas de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION, 271 del 21 de abril de 2009 de la entonces SECRETARIA DE TURISMO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 143 del 6 de junio de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.
— La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Meyer.
ANEXO
REGLAMENTO DE TURISMO ESTUDIANTIL
DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL
De conformidad con los artículos 1º, 5º, 6º, y 7º de la Ley Nº 25.599 y su modificatoria, para operar en turismo estudiantil los agentes de viajes deberán contar con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”, previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza con miras a la realización de ventas o promoción de servicios de turismo estudiantil.
La solicitud del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” no podrá efectuarse, sino después de haber transcurrido CINCO (5) años desde la fecha de haber obtenido la licencia habilitante establecida en el artículo 5º inciso b) del Decreto 2.182/72 o del que en el futuro lo reemplace.
Serán “Organizadores” los agentes de viajes que celebren contratos de turismo estudiantil por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico.
Serán “Comercializadores” los agentes de viajes que únicamente celebren contratos de turismo estudiantil por sí y por cuenta y orden del Organizador.
Las agencias organizadoras que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” deberán como mínimo contar con una sucursal o una agencia comercializadora dentro de cada una de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o viajes de egresados, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 25.599.
Las agencias ya sean Organizadoras o Comercializadoras no pueden comercializar viajes de estudios y/o viajes de egresados que tengan una fecha de iniciación posterior al 31 de enero del segundo año calendario posterior al año de la solicitud o mantenimiento del “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”.
Los agentes de viajes deberán presentar entre el 2 de enero o el inmediato siguiente si éste fuera inhábil y el último hábil de septiembre de cada año calendario las solicitudes de certificados ante la Dirección de Registro de Agencias de Viajes de la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURISTICA de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, mediante una declaración jurada del titular o representante legal debidamente acreditado en el legajo del agente de viajes, que contenga la siguiente información:
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Listado de titulares y/o apoderados y personal de la empresa en casa central y sucursales, que atenderán el área de turismo estudiantil en el ámbito de la agencia, consignando apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, domicilio real y cargo que desempeñan, conforme al modelo de “NOMINA DE TITULARES, APODERADOS Y PERSONAL DE LA EMPRESA (N-1)” que integra el presente Reglamento.
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Listado de personal que cumplirá la función de coordinador en destino indicando apellidos y nombres, fecha de nacimiento, tipo y número de documento y domicilio real de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino declarados de los viajes. También deberá informarse un domicilio especial en cada lugar de destino en el que el agente de viajes desarrollará su actividad, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, conforme al modelo de “NOMINA DE COORDINADORES EN...
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