Resolucion 435/2008 - St

Fecha de la disposición30 de Junio de 2008

Secretaría de Turismo TURISMO Resolución 435/2008

Modificación de la Resolución Nº 237/2007, en relación con el Reglamento de Turismo Estudiantil.

Bs. As., 19/6/2008

VISTO la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.599, su modificatoria Ley 26.208, el Decreto Reglamentario Nº 2182/72, y la Res S.T. 237/07, y CONSIDERANDO:

Que luego de la sanción de la Res.S.T. 237/07 surge la necesidad de realizar una serie de modificaciones e incorporaciones a dicha normativa sobre ciertos puntos tendientes a establecer una vía efectiva, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos.

Que se cuenta como antecedente el dictado de la Resolución S.T. Nº 22/05 de esta Secretaría de Turismo de la Nación, de fecha 12 de enero de 2005, mediante la cual se implementó el PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO.

Que el objetivo perseguido por esa norma se encuentra cumplido, ya que se ha verificado con su implementación que un considerable número de agentes de viajes se han acogido a dicho beneficio, con la consiguiente disminución de los sumarios a tramitar en tales casos.

Que la instrumentación del PROCEDIMIENTO DE PAGO DE MULTA VOLUNTARIO mantiene indemne el propósito correctivo de las conductas con sanciones de contenido pecuniario, abreviando los procedimientos.

Que la sanción de cancelación del Certificado de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil, establecida por el artículo 36 de la Resolución S.T. Nº 237/07, debe entenderse en consonancia con el primer párrafo del mismo artículo, que prevé la sanción pecuniaria, en los términos del artículo 10º de la Ley Nº 18.829, cuyos montos fueran actualizados por la Resolución S.T. Nº 751/94.

Que sin perjuicio de lo antedicho, cabe el otorgamiento, con carácter discrecional, del beneficio de pago de multa anticipado, para los casos en que se verifique la conducta descripta en los artículos 3º y 35º de la Resolución S.T.Nº 237/07, con el fin de que las agencias se vean eximidas de la tramitación de los sumarios administrativos que cabrían sustanciarse con motivo de los comportamientos verificados.

Que por expediente 2132/2007 se dio tratamiento a la cuestión suscitada relacionada a la dificultad e imposibilidad de muchos agentes de viajes de dar cumplimiento a la exigencia de...

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