Decreto 919/2010

EmisorMinisterios
Fecha de la disposición30 de Junio de 2010

Precio $ 1,40

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 812.152

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.934 2

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DISPOSICIONES aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCos 230/2010-AFIP Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el Art.

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Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCial Resolución 641/2010

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Resolución 643/2010

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Resolución 645/2010

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Resolución 647/2010

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Resolución 658/2010

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Resolución 659/2010

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Resolución 660/2010

Reconócese al Sindicato de Empleados y Profesionales de Juegos de Azar, Entretenimiento,

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Resolución 661/2010

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

'ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y CATORCE (14) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior - De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - De Defensa - De Economía y Finanzas Públicas - De Industria - De Agricultura, Ganadería y Pesca - De Turismo - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación - De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.' Art. 2º -- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

'ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la industria, al comercio exterior, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL;

  3. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia;

  4. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles, en el ámbito de su competencia;

  5. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior, en el ámbito de su competencia;

  6. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior en el ámbito de su competencia;

  7. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área;

  8. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector, en el ámbito de su competencia;

  9. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras;

  10. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;

  11. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial;

  12. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;

  13. Entender en la definición de la política de fomento de la producción industrial y del comercio exterior, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;

  14. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior;

  15. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de su competencia;

  16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

  17. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo en el ámbito de su competencia;

  18. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

  19. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de...

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