Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 2013, A. 410. XLVI

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Diciembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

410.

XLVI.

ORIGINARIO

'.-- Agropecuaria Mar S.A el San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) si ordinario.

Buenos Aires, Autos y Vistos; Considerando:

Que la descripción de los hechos en que se funda la demanda, así como su objeto y el estado en que se encuentra el proceso, han sido debidamente reseñados en el apartado 1 del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

Que la provincia de S.J. ha prorrogado la compe~ tencia originaria a favor del juzgado federal de primera instancia al hacer su presentación como tercero y no ejercer el privilegio que le otorga el artículo 117 de la Constitución Nacional (fs.

63/64).

Más aún, ha revelado de manera expresa su voluntad de acudir a la competencia apelada del Tribunal, en los términos del artículo 14 de la ley 48, en la eventualidad de un fallo adverso a sus intereses (fs.

64, apartado V).

En línea con este comportamiento procesal, lá provincia de S.J. no fue quien posteriormente planteó la incompetencia del juzgado federal, ni tampoco intervino en el incidente respectivo iniciado por el Estado Nacional (fs. 90 a 139 vta.).

Que, por lo demás, no se advierte la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de esta Corte, motivo

por el cual tampoco es preciso seguir una interpretación restrictiva del artículo 117 de la Constitución Nacional.

Por consiguiente, la causa debe seguir tramitando por ante el juzgado de origen al no haber hecho uso el Estado local de la prerrogati va que ostentan las provincias por mandato constitucional.

(arg. Fallos:

331:793, considerando 7°).

Que no obsta a la conclusión precedente, la circunstancia de que el derecho invocado en la demanda se encuentre fundado en leyes federales, puesto que corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar por ante los jueces nacionales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte.

En efecto, al no presentarse, según se dijo, las razones insti tucionales o federales que sí fueron afirmadas, por ej emplo, en el pronunciamiento de Fallos:

333:1386 (considerando 5°, que cita a su vez los de Fallos:

315:2157 y 331:793), la solución antedicha se impone.

Que tampoco resulta impedimento la referencia contenida en el dictamen de la señora Procuradora al precedente de Fallos:

331:2878, puesto que en ese caso no había mediado prórroga de la competencia originaria y, por ende, la sentencia tampoco se expide sobre el punto.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

. '~.- A.

410.

XLVI.

.. ,,:.'

ORIGINARIO

Agropecuaria Mar S.A el San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional) si ordinario.

Declarar la incompetencia originaria en este juicio.

N., comuníquese a la Procuración General y, oportunamente remítanse las actuaciones al tribunal de origen.

E. RAUl ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY

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