Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Mayo de 2018, expediente FMZ 061000001/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000001/2013 BANDEX S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO Mendoza, 28 de Mayo de 2018.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000001/2013/CA2 caratulados

BANDEX SA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL p/ ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

, pasados al acuerdo a fs. 348 Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 326 el Juez aquo rechazó el planteo de

incompetencia deducido por el apoderado de la demandada Estado Nacional,

por considerar que el juicio corresponde a la justicia federal y no a la

competencia originaria de la CSJN.

Contra esta resolución se alza el referido accionado (fs. 328).

Expresa agravios y son contestados por la actora, a cuyos fundamentos – por

la falta de novedad del caso remitimos en mérito a la brevedad (ver escritos

fs. 330/335 y 337/342).

II. Analizadas las cuestiones ventiladas en autos, esta Sala

entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación. Y es que el

planteo de marras ya ha sido objeto de pronunciamiento de esta Cámara y el

Máximo Tribunal en anteriores oportunidades.

Al respecto, la Corte Suprema de justicia de la Nación, en un

juicio similar en el que se debate sobre el alcance de la normativa que regula

la promoción industrial, ha sostenido que “Cabe declarar la incompetencia

originaria de la Corte para entender en la demanda interpuesta por la actora

a fin de obtener que se respeten sus derechos patrimoniales derivados del

régimen de promoción industrial establecido por las leyes nacionales 22.021

y 22.973, pues la provincia ha prorrogado dicha competencia a favor de la

justicia federal y no se advierte la concurrencia de un interés federal o de

razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la

intervención del Tribunal, sin que obste a ello la circunstancia de que el

derecho invocado se encuentre fundado en leyes federales, puesto que cabe

Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8674384#206021176#20180511104441272 admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga

eficacia la voluntad de la provincia de litigar por ante los jueces nacionales

de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la

competencia originaria de la Corte” (A.410.XLVI.ORI, “Agropecuaria Mar

S.A. c/...

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