Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Mayo de 2018, expediente FMZ 061000001/2013/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000001/2013 BANDEX S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO Mendoza, 28 de Mayo de 2018.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000001/2013/CA2 caratulados
BANDEX SA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL p/ ACCION MERE
DECLARATIVA DE DERECHO
, pasados al acuerdo a fs. 348 Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 326 el Juez aquo rechazó el planteo de
incompetencia deducido por el apoderado de la demandada Estado Nacional,
por considerar que el juicio corresponde a la justicia federal y no a la
competencia originaria de la CSJN.
Contra esta resolución se alza el referido accionado (fs. 328).
Expresa agravios y son contestados por la actora, a cuyos fundamentos – por
la falta de novedad del caso remitimos en mérito a la brevedad (ver escritos
fs. 330/335 y 337/342).
II. Analizadas las cuestiones ventiladas en autos, esta Sala
entiende que no corresponde hacer lugar al recurso de apelación. Y es que el
planteo de marras ya ha sido objeto de pronunciamiento de esta Cámara y el
Máximo Tribunal en anteriores oportunidades.
Al respecto, la Corte Suprema de justicia de la Nación, en un
juicio similar en el que se debate sobre el alcance de la normativa que regula
la promoción industrial, ha sostenido que “Cabe declarar la incompetencia
originaria de la Corte para entender en la demanda interpuesta por la actora
a fin de obtener que se respeten sus derechos patrimoniales derivados del
régimen de promoción industrial establecido por las leyes nacionales 22.021
y 22.973, pues la provincia ha prorrogado dicha competencia a favor de la
justicia federal y no se advierte la concurrencia de un interés federal o de
razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la
intervención del Tribunal, sin que obste a ello la circunstancia de que el
derecho invocado se encuentre fundado en leyes federales, puesto que cabe
Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8674384#206021176#20180511104441272 admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga
eficacia la voluntad de la provincia de litigar por ante los jueces nacionales
de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la
competencia originaria de la Corte” (A.410.XLVI.ORI, “Agropecuaria Mar
S.A. c/...
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