Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, J. 5. XLVIII
Sentido del fallo | DECLARA COMPETENCIA - |
Fecha | 05 Noviembre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J.
5. XLVIII.
ORIGINARIO
Jujuy, Provincia de el Administraci6n Federal de Ingresos Públicos si impugnación de acto admi- nistrativo. Buenos Aires, .r olL (A.,Djl-e...v. ~ tL. 20/~ Autos y Vistos:
Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve:
1.
Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11.
En atención a las particularidades que pres~nta la cuestión suscitada, corresponde ordenar que se corra traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta dias, plazo en el que deberá expedirse acerca de la prueba ofrecida por su contraria y ofrecer las que se estimen pertinentes (conf. causa J.I02.XLVIII "Jujuy, Provincia de cl Administración Federal de Ingresos Públicos.sl impugnación de acto administrativo", sentencia del 8 de octubre de 2013).
N. y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
C.;S. FAYTE.!. HIGHTON de NOLASCO CARMEN ENRIQUE S PETRACCHI
Demanda promovida por la Provincia de Jujuy, representada por la Dra.
J.M.S.M., letrada apoderada.
Parte demandada:
Administración Federal de Ingresos Públicos, no presentada en autos.
D.O.
00000001
00000002
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