Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Noviembre de 2013, J. 5. XLVIII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha05 Noviembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J.

5. XLVIII.

ORIGINARIO

Jujuy, Provincia de el Administraci6n Federal de Ingresos Públicos si impugnación de acto admi- nistrativo. Buenos Aires, .r olL (A.,Djl-e...v. ~ tL. 20/~ Autos y Vistos:

Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve:

1.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

11.

En atención a las particularidades que pres~nta la cuestión suscitada, corresponde ordenar que se corra traslado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de treinta dias, plazo en el que deberá expedirse acerca de la prueba ofrecida por su contraria y ofrecer las que se estimen pertinentes (conf. causa J.I02.XLVIII "Jujuy, Provincia de cl Administración Federal de Ingresos Públicos.sl impugnación de acto administrativo", sentencia del 8 de octubre de 2013).

N. y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

C.;S. FAYTE.!. HIGHTON de NOLASCO CARMEN ENRIQUE S PETRACCHI

Demanda promovida por la Provincia de Jujuy, representada por la Dra.

J.M.S.M., letrada apoderada.

Parte demandada:

Administración Federal de Ingresos Públicos, no presentada en autos.

D.O.

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