Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Mayo de 2021, expediente CIV 009527/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

9527/2021

MONZON, ROQUE OMAR c/ SANCOR COOPERATIVA DE

SEGUROS LIMITADA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

Por devueltos.

T. presente el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se alza el actor mediante el recurso de apelación interpuesto a fs. 11, contra el pronunciamiento de fs. 9, en el cual el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente, ordenando la remisión de estas actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El memorial obra a fs. 13/14 y el Sr. Fiscal de Cámara dictamina propiciando la revocatoria de la decisión cuestionada.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un punto de vista objetivo, haciendo mérito de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, sólo en la medida que se adecue a ellos, conforme con el encuadre normativo acordado a la acción por el reclamante (conf. CNCiv., S.A., agosto 6-996 "S.c.C."; id. esta S., R.222.459 "Petz c/Poder Ejecutivo de la Pcia." del 10/ 7/97).

Nuestro más alto Tribunal ha resuelto que la justicia Nacional del trabajo tiene competencia en razón de la materia para entender en las causas entre trabajadores y empleadores relativas al contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común. (CS, J.5., R., R.J.C.S.S., SA).

Ahora bien, del escrito de inicio no se desprende que la demanda a presentar, cuyo término de prescripción se busca Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

interrumpir, se origine en un vínculo laboral con la parte demandada.

Ni debe recurrirse a aspectos del derecho laboral para dilucidar la cuestión que pueda debatirse en la futura acción principal. Pues el vínculo entre las partes de este proceso se origina en un contrato de seguro optativo, del cual el quejoso resulta beneficiario y que, si bien fue tomado por la Cooperativa empleadora del accionante, ha sido voluntariamente suscripto por el Sr, M., quien a raíz del...

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