Sentencia nº 34009 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Noviembre de 2012

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.009

Fojas: 163

Mendoza, 7 de noviembre de 2012.

Y VISTOS:

Estos autos N 191.047/34.009, caratulados “SEGURO DE DEPOSITOS S.A. c/ RODRIGUEZ, O.A. p/ Ejec. hipotecaria”, llamados a resolver a fs. 161; y

CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 137 por la Dra. M.C.M. en representación del demandado, contra la resolución de fs. 133/134 que declara inaplicable la ley 8.005.

  2. En la resolución impugnada la Juez “a quo” entiende que la referida norma impone al propio Poder Ejecutivo Provincial recalcular la deuda a través del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) quien podrá convenir la recuperación de los mutuos alcanzados por la misma.

    Expresa que el Poder Judicial Provincial es la autoridad de aplicación de la ley 7.684 y el Poder Ejecutivo Provincial es la autoridad de aplicación de las leyes 8.005 y 8.182 siendo al último a quien el legislador provincial le otorgó las faculta-des previstas por el art. 8°.

    Resalta la sentenciante además que si bien la actora SEDESA S.A. se en-cuentra prevista en el art. 2° de la ley 8005, resulta evidente que al no cumplir con la inscripción respectiva en sede administrativa no existe análisis alguno pendiente de pronunciar en sede jurisdiccional, por lo que declara inaplicable la mentada norma.

  3. A fs.148/150 el demandado apelante funda el recurso señalando que a fs. 85 solicitó la aplicación de la Ley 8005 que prevé la suspensión de la ejecución de sentencias recaídas en los juicios de ejecuciones hipotecarias, respecto de aquéllos deudores que reúnan las condiciones previstas por la referida ley.

    Se agravia sosteniendo que conforme surge de las constancias de autos acreditó reunir todos los recaudos previstos por la ley, que acompañó copia certificada de inscripción ante el Registro de Deudores Hipotecarios; Informe de Titularidad expedido por la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia donde consta que el inmueble hipotecado es el único y el asiento del demandado y su grupo familiar; que el crédito hipotecario no superaba los $100.000 y que se efectuaron pagos a cuenta por más de un año de conformidad con lo requerido por las leyes 8005 y 8182 para su procedencia.

    Expresa el quejoso que no ha podido ejercer la opción prevista por el art. 9 de la ley 8.005 por no haber existido comunicación alguna por parte del I.P.V..

    Agrega que la única inscripción en sede administrativa exigida por las...

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