Ley Nº 8.005
Emisor | Min. Infraestructura |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2008 |
LEY Nº 8.005
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
OBJETO
La presente Ley tiene por objeto la regularización de las deudas hipotecarias cuyos titulares cumplan los requisitos que ella establece.
ALCANCES
Están comprendidos por esta Ley los deudores hipotecarios inscriptos en el Registro de Deudores Hipotecarios elaborado por el Poder Ejecutivo, en conjunto con el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por Decreto 689/05, que se hayan incorporado al mismo hasta el 15 de noviembre de 2005; los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. (SEDESA), y los que se incorporen al Registro a través de la ampliación dispuesta en el Art. 4° de la presente Ley. Esta Ley es de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio.
SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre las deudas hipotecarias cuyos titulares queden comprendidos en el Art. 2° por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, plazo que podrá prorrogar por única vez e igual duración el Poder Ejecutivo mediante Decreto fundado.
AMPLIACION DEL REGISTRO
El Poder Ejecutivo, actuará en conjunto con el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios para incorporar al Registro a titulares de deudas hipotecarias que hayan caído en mora entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, a condición de cumplir con los requisitos generales establecidos en el Art. 6° de la presente Ley. A tal efecto habilitará por treinta (30) días hábiles la inscripción en el Registro bajo declaración jurada. Los deudores que sean incorporados gozarán de los beneficios establecidos en el Art. 3°.
DEPURACION DEL REGISTRO Y ASESORIA
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, en conjunto con...
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