Ley Nº 8.005

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2008

LEY Nº 8.005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

OBJETO

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto la regularización de las deudas hipotecarias cuyos titulares cumplan los requisitos que ella establece.

ALCANCES

Artículo 2

Están comprendidos por esta Ley los deudores hipotecarios inscriptos en el Registro de Deudores Hipotecarios elaborado por el Poder Ejecutivo, en conjunto con el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por Decreto 689/05, que se hayan incorporado al mismo hasta el 15 de noviembre de 2005; los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. (SEDESA), y los que se incorporen al Registro a través de la ampliación dispuesta en el Art. 4° de la presente Ley. Esta Ley es de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio.

SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Artículo 3

Se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre las deudas hipotecarias cuyos titulares queden comprendidos en el Art. 2° por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, plazo que podrá prorrogar por única vez e igual duración el Poder Ejecutivo mediante Decreto fundado.

AMPLIACION DEL REGISTRO

Artículo 4

El Poder Ejecutivo, actuará en conjunto con el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar (MODEVIFA) y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios para incorporar al Registro a titulares de deudas hipotecarias que hayan caído en mora entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de diciembre de 2006, a condición de cumplir con los requisitos generales establecidos en el Art. 6° de la presente Ley. A tal efecto habilitará por treinta (30) días hábiles la inscripción en el Registro bajo declaración jurada. Los deudores que sean incorporados gozarán de los beneficios establecidos en el Art. 3°.

DEPURACION DEL REGISTRO Y ASESORIA

Artículo 5

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, en conjunto con...

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