Ley Nº 8.182

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

LEY Nº 8.182

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

OBJETO

Artículo 1º

La presente ley tiene por objeto la regularización de las deudas hipotecarias de los deudores que cumplan los requisitos que se establecen en la misma.

ALCANCES

Artículo 2º

Esta norma comprende a los deudores hipotecarios inscriptos en el Registro elaborado por el Poder Ejecutivo, el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por Decreto N° 689/05, el cual abarca a los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. (SEDESA), y a todos los deudores del sistema financiero y/o privados, que se encuentren comprendidos en el mismo, según lo establecido en la Ley 8.005, que precede a la presente. Esta Ley es de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio.

SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Artículo 3º

Se suspende todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre las deudas hipotecarias cuyos titulares estén comprendidos en el Art. 2° por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, plazo prorrogable por única vez e igual duración por el Poder Ejecutivo mediante Decreto fundado.

DEL REGISTRO

Artículo 4º

A partir de la sanción de la presente ley, el Registro de Deudores Hipotecarios, de aquellos que hayan sido registrados en el año 2.005 y el último registro del 2.009, resultante de la aplicación de la Ley N° 8.005, obrante en el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el Art. 6° de la presente ley. Los deudores que por este mecanismo hayan sido registrados, gozarán de los beneficios establecidos en el Art. 3°, lo que está representado por el Formulario de Declaración Jurada, que constituye el Registro mismo.

DEPURACION DEL REGISTRO Y ASESORIA

Artículo 5º

El Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, con el asesoramiento de MODEVIFA y de la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios, constituida por Decreto N° 689/2.005 del Poder Ejecutivo, practicarán la depuración del Registro, la verificación de las inclusiones del Art. 4°, y darán su asesoramiento en la celebración de convenios y todo acto útil tendiente al logro del objeto establecido.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA...

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