Sentencia nº 4138 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Mayo de 2013

PonenteSALAS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 4.138

Fojas: 124

En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M. SALAS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 4138, caratulados: "ARDAYA, J.F. c/ LA SEGURIDAD SA p/ DESPIDO”, de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 16/19 se presenta el actor, Sr. J.F.A., por medio de su apoderada e interpone demanda ordinaria contra la empresa LA SEGURIDAD SA, por la suma de $ 9541.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de remuneraciones adeudadas, SAC, vacaciones, indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, art. 80 de la LCT y demás rubros que liquida a fs. 18 vta.

Relata que ingresó a trabajar en la empresa demandada el día 07-02-08 desempeñándose como vigilador general según el CCT 507/07. Que las tareas a su cargo consistían en la custodia y vigilancia de locales comerciales, viviendas y cualquier otro sitio al que era destinado. Que cumplía una jornada de 8 horas de martes a domingos y a veces los fines de semana hasta de diez horas por día. Que sufrió una afección en la vista que le impidió concurrir al cumplir sus funciones. Que comunicó esta circunstancia al Sr. R.M.. Que fue certificado por el Dr. M.R.C. la gravedad de la enfermedad y le prescribió reposo por 24 días.- Que la demandada comunicó el día 24-07-08 el despido por abandono de trabajo. Que en esta comunicación se hace referencia a un emplazamiento que nunca fue notificado al actor. Que el actor rechazó la causal de despido invocada y ratificó la existencia del certificado que determinada la necesidad de reposo laboral por lo que requirió la aclaración de su situación laboral. Que ante el silencio mantenido por la accionada se consideró en situación de despido indirecto lo que notificó en fecha 11-08-08. Que requirió el pago de la liquidación final e indemnizaciones adeudadas así como la entrega de la certificación de servicios. Que ante la falta de cumplimiento de dichas obligaciones volvió a requerir la entrega del certificado de servicios en fecha 15-09-08. Que los incumplimientos reseñados determinan la necesidad de accionar en los términos efectuados.

Practica liquidación, plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A fs. 41/43 comparece la accionada contesta la demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por el actor y solicita el rechazo de la acción, con costas.

En forma especial niega que le adeude la suma demandada ni rubro alguno emergente de la relación laboral, que adoleciera de algún problema circunstancial de vista, que diera a conocer esta circunstancias y que el actor no incurriera en abandono de trabajo.

Asegura que durante la relación laboral incurrió en reiteradas faltas laborales que motivaron llamados de atención y la aplicación de medidas disciplinarias, además de las quejas de los clientes. Que desde el 10-07-08 el actor dejó de concurrir al trabajo y no se tuvo noticias de0l mismo. Que fue intimado el 11-07-08 a presentarse a trabajar en el domicilio real por él denunciado. Que ante la falta de respuesta se lo consideró incurso en abandono de trabajo. Que la causal de despido le fue notificada mediante CD de fecha 24-07-08. Que en la oportunidad se puso a su disposición la liquidación final y la certificación de servicios. Que como no fue a percibirlos se le volvió a reiterar esta circunstancia mediante comunicación postal de fecha 22-08-08 sin que se presentara. Y que el actor nunca comunicó el cambio de su domicilio.

Impugna la liquidación practicada asegurando que se configura un supuesto de plus petitio. Ofrece pruebas y funda en derecho su presentación.

A fs. 52/53 el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL. Asegura que denunció la causal que le impedía prestar servicios y que lo obligaron a no permanecer en su domicilio y hacerse atender particularmente por el grave accidente de trabajo del que fuera víctima y que ocurrió en el mes de abril de 2007. Que en la oportunidad invadieron el objetivo en el que se encontraba asignado diez personas armadas y tuvo que utilizar la escopeta de la garita. Que le salpicó los ojos causándole un daño inmediato y mediato que le provoca TEC QuE con pérdida de visión. Que no se encontraba registrado y no tenía ART Que ello le ocasionó una importante pérdida de la agudeza visual. Que ese daño se tornó definitivo el 29-06-10 donde se le fijó una incapacidad del 20%. Que transcribe la liquidación practicada en el reclamo por dicha dolencia. También ratifica el derecho que le asiste según el relato efectuado en el escrito de demanda y ofrece nuevas pruebas.

A fs. 55 luce el auto de sustanciación de la causa, donde se dispone la sumarización de las actuaciones.

A fs. 64/68 consta el informe presentado por Mesa de Entradas Laboral.

A fs. 78 tiene lugar la audiencia donde absuelve posiciones el actor.

A fs. 85 tiene lugar la audiencia de conciliación y se deja constancia de su fracaso.

A fs. 92/96 se reciben las testimoniales ofrecidas por las partes.

A fs. 101 se llaman los autos para alegar.

A fs. 108/11 y 112/13 se agregan los alegatos presentados por la parte actora y demandada, respectivamente.

A fs. 116 luce el dictamen producido por Fiscalía de Cámaras.

A fs. 123 se llaman los autos para dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: C..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor, su categoría profesional como el CCT que rige la actividad no constituyen hechos controvertidos en autos. La demandada ha reconocido expresamente en el...

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