Sentencia nº 33264 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2007

PonenteCANO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorPrimera Circunscripción

Fojas: 252

En la Ciudad de Mendoza a veinte días del mes de marzo de dos mil siete, se constituye la Sala Unipersonal de ésta Excma. Primera Cámara del Trabajo a cargo de su titular Dr. JOSÉ LUIS CANO (ley 7062) a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 33.264 caratulados "ALIERN DE N., MARÍA CRISTINA c/ PERTEC S.A. p/ Despido , de los que

RESULTA:

A fs. 24/30 la Sra. María C.A. de N., por intermedio de representante, demanda a P. S.A. el pago de $ 32.008,91, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendir, en concepto de diferencias de salario, indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, art. 2 ley 25.323, s.a.c. preaviso, vacaciones no gozadas y facturas que detalla en su liquidación y certificado de trabajo y documentación para reclamar prestación por desempleo, pide astreintes.

Señala que se desempeñó desde agosto de 1996 como representante de la empresa en Mendoza, supervisando y organizando un grupo de preventistas. Al depositársele el sueldo de abril de 2001 se le efectúa una disminución arbitraria , la que reclamó por telegrama bajo apercibimiento de iniciar acciones. Se le respondió el 14-5 expresándole la empleadora que había percibido el sueldo con exceso, intimándola a suscribir recibo bajo apercibimiento de considerarse injuriada.

La actora ratificó su anterior comunicación de fecha 11-5, indicó que la disminución ascendía al 47%, reclama el correspondiente recibo e indica que el depósito de $ 200 obedece a viáticos y no sueldo, apercibe de iniciar acciones judiciales. La empleadora el 22-5 rechazó la comunicación, intimó la remisión del recibo, niega reducción, todo bajo apercibimiento de despido por injuria. Luego se la despide invocando mala fe al haber eludido la actora al representante que se envió de Buenos Aires el 3-8-01, lo que ocasionó gastos y perjuicios. La actora rechazó la comunicación, indicando las gestiones que realizó para entrevistar al Dr. Martín Souriques, y reclamó indemnizaciones y gastos, recibos y certificado de trabajo, e intimó bajo apercibimiento de arts. 8-9-10-15 ley 24013. La empleadora rechazó la comunicación el 17-8-01 negando los hechos invocados por la actora.

Señala que el motivo invocado para producir el despido fue aparente y falsamente fundado. Se desempeñó como Principal Zonal - Gerente o encargado de los negocios de Pertec en zona Cuyo. Controlaba en su tarea todos los grupos. Le aumentaron las exigencias, radicando el domicilio de la empresa en Lamadrid 651, su vivienda y la habilitación de un teléfono que pagaría la empresa.

En los últimos meses se despidió personal y se pretendió reducir su remuneración e incumpliendo obligaciones de pago de teléfono y gastos.

Ofrece las pruebas que individualiza y funda en derecho.

A fs. 41 la actora amplía la demanda en lo referido a pruebas ofrecidas y monto reclamado.

A fs. 68/75 la demandada formula su responde, solicitando el rechazo de la demanda con costas. Niega en general y en particular los hechos invocados por la actora, su categoría fue la de administrativa A, el despido no fue arbitrario, que se le redujera el salario , que estuviera mal registrada, que no se le remitieran recibos de sueldo, que los haberes se depositaban en el Banco Mercantil Argentino, admite la fecha de ingreso y que en la cuenta en su liquidación de sueldo pueden aparecer sumas mayores porque el banco no permite discriminación por viáticos.

Invoca como hechos verídicos que ingresó el 14-8-96, como administrativa A, impugna la liquidación en cuanto el sueldo que invoca no lo percibió nunca, ni expresa los parámetros para su cálculo, detalla las objeciones.

Reitera y transcribe las comunicaciones postales cursadas entre las partes, ya reseñadas en la demanda del actor y que doy por reproducidas.

Ofrece las pruebas que individualiza.

A fs. 79 el actor contesta el traslado conferido y ofrece contraprueba.

Por Resolución de fs. 115 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 124 obra acta que informa del fracaso de la audiencia de conciliación.

A fs. 140/146 se incorpora pericia contable, ampliada a fs. 156/158 y a fs. 199/200.

A fs. 203/210 obra informe de Correo Argentino. A fs. 216 se fija fecha de Vista de Causa. A fs. 229/230 obra acta que informa de la declaración testimonial de las personas allí individualizadas, se prorroga la audiencia de Vista de Causa; a fs. 240 obra acta que informa de la continuación de la audiencia, a fs. 242 obra...

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