Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Octubre de 2013, D. 27. XLVIII

Sentido del falloREGULA HONORARIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha22 Octubre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 27. XLVIII. "D.B.S. E 1 -inc. cobro en bonos- y otros el E.N. (M" Economia y OSP) si proceso de conocimiento. Buenos Aires, Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 242/257, Y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7, 9°, 14 Y 33 de la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432-, se regulan los honorarios de los doctores J.;RicardoC. y Pedro A.

Martinez Cereijo, en conjunto, en la suma de catorce mil quinientos pesos ($ 14.500) Asimismo, por los trabajos realizados a fs. 260/265 vta., y de acuerdo con las normas precedentemente citadas, se fijan los honorarios de la doctora S.;AndreaL. en la suma de veinte mil setecientos pesos ($ 20.700).

Las retribuciones que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo.

N. y devuélva! JUA CARLOS MAQUEDA

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