Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2013, S. 789. XLVIII
Sentido del fallo | DEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 789. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
S., L.M. si recurso de casación . .' Buenos Aires, Vistos los autos:
"Recurso de hecho deducido por Luis M.
Salsamendi en la causa S., L.;M. si recurso de casación para decidir sobre su procedencia.
H, Considerando:
Que las cuestiones que se plantean resultan,-mutatis mutandi, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa A.94l.XLV "A., H.J. si causa nO 10.410 el 17 de mayo de 2011 -voto de la mayoria-, a cuyas H, consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente ", ,1 el recu~so extraordinario y -se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
A. copia del c~m // ~ R.;LUIS LORENZEffiJ.;CARLoS MAQUEDA -1- SARME~.M¡ARGIBAY
\,
S. '789. XLVIII.
RECURSO DE HECHO
S., L.M. si recurso de casaci6n.DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .
Por ello, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento 'ecución.
H. saber y archívese, previa devolución de los princtes.
Recurso de hecho deducido por L.M.S., asistido por el Dr. Ju- lián Langevin, Defensor Oficial ante este Tribunal. Tribunal de origen:
Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:
Tribunal Oral en lo Criminal nO 20.
D.O.
00000001
00000002
00000003
00000004
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