Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Septiembre de 2013, S. 789. XLVIII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 789. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., L.M. si recurso de casación . .' Buenos Aires, Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por Luis M.

Salsamendi en la causa S., L.;M. si recurso de casación para decidir sobre su procedencia.

H, Considerando:

Que las cuestiones que se plantean resultan,-mutatis mutandi, sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa A.94l.XLV "A., H.J. si causa nO 10.410 el 17 de mayo de 2011 -voto de la mayoria-, a cuyas H, consideraciones corresponde remitirse en orden a la brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente ", ,1 el recu~so extraordinario y -se deja sin efecto la sentencia apelada. A. al principal.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

A. copia del c~m // ~ R.;LUIS LORENZEffiJ.;CARLoS MAQUEDA -1- SARME~.M¡ARGIBAY

\,

S. '789. XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., L.M. si recurso de casaci6n.DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento 'ecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los princtes.

Recurso de hecho deducido por L.M.S., asistido por el Dr. Ju- lián Langevin, Defensor Oficial ante este Tribunal. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal nO 20.

D.O.

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