Resolución 127/2013

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2013



Ministerio de Seguridad

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución127/2013Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos en el marco de Convenios Bilaterales a suscribirse con las Provincias, Municipios y/u otros Entes. Formularios.

Bs. As., 27/8/2013

VISTO el expediente Nº 22037/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 892/95, se diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al que hace referencia el artículo 1° del mentado decreto, tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate alguno de los supuestos contenidos en su Artículo 2°.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 225/07 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que, la presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes, además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos.

Que asimismo el último párrafo del Artículo 1° del Decreto Nº 225/07 establece que el reglamento de rendición de cuentas que se dicte en cada jurisdicción y/o entidad competente se incorporará como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriba con las Provincias y/o Municipios.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el artículo 1° del Decreto Nº 225/07.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos en el marco de Convenios Bilaterales a suscribirse con las Provincias, Municipios y/u otros Entes, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 2° — Apruébanse los formularios de rendición de cuentas denominados “Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos” y “Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos” que, como Anexo II forman parte de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

REGLAMENTO DE RENDICION DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS EN EL MARCO DE ACUERDOS BILATERALES CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES.

Marco Regulatorio y Objetivo de la Rendición de Fondos:

El presente reglamento deberá ser observado por la totalidad de las dependencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD que ejecuten créditos del Inciso 5 - Transferencias, en virtud de convenios y/o acuerdos con las Provincias, Municipios y/u otros Entes, como así también por los beneficiarios de dichas transferencias.

La rendición de cuentas documentada de la utilización de los fondos transferidos por los convenios y su control, serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público y sus normas reglamentarias sobre la materia.

DEFINICIONES

A los efectos del presente reglamento, se entiende por:

• Responsable de la rendición: aquellos que estén individualizados en el respectivo convenio a tales efectos.

• Rendición de cuentas: La presentación de toda documentación que permita acreditar y demostrar que los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de las políticas públicas en materia de seguridad han sido afectados al objeto para el...

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