Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2013, expediente 26.606/2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013

26606/2012 CORREA PRIETO, J.S. LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 03 de julio de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 75/77; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2012 (fs. 75/77) que dispuso ordenar el procesamiento, con prisión preventiva; en contra de J.C.P., por considerarlo supuesto autor a la infracción del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) in fine de la ley 23.737 (Transporte de estupefacientes) por aplicación de los arts. 306 y 312 del CPPN

y trabó embargo sobre sus bienes, apeló su abogado defensor a fs.

83/85 y el Ministerio Público de la Defensa a fs.86/108.

Que el letrado defensor del encartado presentó por escrito, memorial de agravios a fs. 136/147.

Que en esa oportunidad planteó la nulidad del acta de procedimiento de fecha 11 de octubre de 2012, al entender que el personal policial avasalló la privacidad, intimidad y dignidad de su defendido, al poner en la misma que: “…despedía un fuerte mal aliento y olor a excremento”, lo cual expresó fue falso y no se corroboró con los testigos de actuación. Que siendo solo esa la razón por la que supuestamente fue invitado a descender del ómnibus y fue requisado sin orden judicial, entendiendo que no se acreditó debidamente el grado de sospecha suficiente que configure lo previsto en el art. 230 bis CPPN.

Por ello, entiende que se está ante una nulidad absoluta, además de haber actuado contrario al art 18 de la CN

(teoría del árbol venenoso), al no respetarse los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. Además solicita la nulidad de los secuestros que fueron consecuencia de aquel acto.

En definitiva solicita se dicte la nulidad del acta de procedimiento y en consecuencia se revoque el procesamiento y prisión preventiva del imputado, dictándose el sobreseimiento de su defendido.

Que previo a resolver este Tribunal entiende que corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

Las presentes actuaciones se inician el día 11 de octubre del año 2012, a horas veinte con cuarenta y cinco minutos aproximadamente en circunstancia de que el personal de la Agrupación VIII de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control en aplicación de las Leyes 22.362 y 23.737

sobre Ruta Nacional N° 38, Puesto Caminero de la Policía de la Provincia en el Portezuelo Dpto. Valle Viejo de esta Provincia, en dicha oportunidad los efectivos de Gendarmería Nacional procedieron a controlar un colectivo de la Empresa “Autotransporte San Juan “Interno N° 110, dominio colocado GFB-325, procedente de la Provincia de Tucumán , con destino 26606/2012 CORREA PRIETO, J.S. LEY 23737

JUZGADO FEDERAL DE...

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