Resolución Nº 491/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación12 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32659



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ResoluciónNº 491/2013Otórgase a la Asociación de Médicos de la Actividad Privada, personería gremial.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.438.942/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 1124, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se le otorgue personería gremial en forma exclusiva para representar a los médicos que ejerzan su actividad en relación de dependencia en las obras sociales de carácter privado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1307 de fecha 7 de noviembre de 2007, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial, para representar a los médicos que presten servicios en relación de dependencia cumpliendo función asistencial o no asistencial, para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra empresa o establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra registrada bajo Nº 1721.

Que en el artículo segundo de la citada resolución se dispuso que en relación a los médicos que prestan servicios en las obras sociales del sector privado la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) compartirían la personería gremial.

Que de la petición formulada por la requirente se corrió traslado a la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) en los términos del artículo 28 de la Ley 23.551.

Que se presentó la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES (A.P.P.A.M.I.A.) formulando oposición e interponiendo nulidad.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, tomando el planteo de nulidad como recurso de reconsideración...

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