Resolución 471/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación03 Junio 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32652



Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución471/2013Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Societario de la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen y que estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos desde su vigencia, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la misma.

Que en función de lo precedentemente expuesto resulta necesario instruir a los representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de dicha sociedad.

Que las sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las instrucciones que, como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°

— Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°

— Desígnese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de integrantes de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA concurran al Acto Constitutivo de la misma.

Art. 3°

— La ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las instrucciones que como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.).

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ... días del mes de ... del año dos mil trece, ante mí Escribano General del Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos personales como se indica a continuación: ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ... en nombre y representación de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ... en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO conforme lo acreditan y expresan:

Que en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de 2013 y de la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por este acto a constituir una sociedad anónima que se regirá por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias y por el siguiente ESTATUTO:

TITULO I DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION Artículos 1 a 3
ARTICULO 1°

— Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una sociedad que se regirá por el presente Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.156, el Decreto 566/2013, sus normas complementarias y reglamentarias.

ARTICULO 2°

— Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del país y en el exterior.

ARTICULO 3°

— La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

TITULO II OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 4
ARTICULO 4°

— La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen.

A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le sea expresamente aplicable.

TITULO III CAPITAL ACCIONARIO Artículo 5
ARTICULO 5°...

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