Resolución General 3485

Fecha de disposición23 Abril 2013
Fecha de publicación23 Abril 2013
SecciónResoluciones Generales

Impuestos Internos —Cigarrillos— y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Formas, plazos y condiciones. Resolución General Nº 2.445. Su modificación.

Bs. As., 17/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15086-71-2010/4 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.445 se establecieron los procedimientos para la determinación e ingreso de los impuestos internos —cigarrillos— y del adicional de emergencia a los cigarrillos.

Que es objetivo de esta Administración Federal implementar medidas tendientes a reducir la evasión, así como al ordenamiento de la normativa vigente en materia de impuestos internos.

Que en tal sentido procede efectuar adecuaciones respecto de las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control en uso para los cigarrillos, a fin de facilitar las tareas de fiscalización y control del sector tabacalero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase la Resolución General Nº 2.445, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 7º, por el que se indica seguidamente:

    “ARTICULO 7º.- Los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, tendrán similares características a los actualmente en uso y deberán, a los fines de su fiscalización y control, reunir las características que para cada caso se indica:

    1. Tratándose de productos nacionales:

  2. Se identificarán por colores, según la modalidad adoptada para su comercialización, conforme se establece seguidamente:

    1.1. Paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos: color azul.

    1.2. Paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos: color verde.

    1.3. Cualquier otra unidad de medida adoptada por las...

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