Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Noviembre de 1994, S. 704. XXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 704. XXI.

ORIGINARIO

S. de L., Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en el escrito a despacho el nuevo apoderado de la actora expone que "luego de compulsar la documentación reservada en Secretaría y perteneciente a las presentes actuaciones se observó que no se encuentra el informe producido por el Consultor Técnico", el que, según se sostiene, fue agregado con el escrito de ofrecimiento de prueba, en su apartado "A, punto a)". Como consecuencia de ello se requiere que el Tribunal ordene su agregación en esta instancia procesal.

  2. ) Que el pedido no puede ser atendido, ya que las constancias obrantes en el expediente desvirtúan las afirmaciones hechas en la presentación que antecede. En efecto, nada permite concluir que en la oportunidad procesal correspondiente haya sido agregado "un informe producido por el Consultor Técnico, A.R.F.M.".

  3. ) Que en los escritos introductorios no se efectuó mención alguna con relación a dicha pieza procesal, a la que se intenta identificar con la letra "G". Bajo dicha referencia obra en Secretaría -tal como surge del informe que antecede- un "detalle de superficies de cada grupo", que se compadece con la prueba documental ofrecida en su oportunidad (ver ofrecimiento de prueba de fs. 63/67, específicamente "apartado A a." de fs. 63 y punto D b. de fs. 66/67 y 75 vta.) y un plano del hotel (ver fs. 101 vta. y 108 vta.).

  4. ) Que ningún elemento de juicio permite siquiera

    -inferir que el instrumento en cuestión haya sido acompao junto con la demanda (artículo 333, Código Procesal il y Comercial de la Nación), circunstancia que autoriza Tribunal a rechazar sin más trámite el incidente que se pone en uso de las facultades conferidas por el artículo del citado ordenamiento legal.

  5. ) Que corresponde llamar la atención del letrado mante del escrito a fin de evitar el planteo de cuestiones , frente a una adecuada lectura del expediente, resultan dmisibles, sin perjuicio de considerar, al momento de tar sentencia, la aplicación de la sanción prevista en el . 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello se resuelve: Disponer el desglose de las piezas mpañadas y su entrega al interesado. N.. RICARDO ENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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