Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Octubre de 1994, J. 5. XXVIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 5. XXVIII.
RECURSO DE HECHO
J., A. c/S., N. y otro.
Buenos Aires, 4 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa J., A. c/S., N. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. R.L. (H) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013
...debe ser concebida como algo más que la sola existencia material de fundamentación, ya que ésta debe ser razonablemente suficiente (CSJSF., J.5., entre otros)y sustentarse en argumentos congruentes y razonados (C.S.J.S.F., J. 37, 216, entre otros),escogidos dentro de un marco de posibilidad......
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Junio de 2013
...debe ser concebida como algo más que la sola existencia material de fundamentación, ya que ésta debe ser razonablemente suficiente (CSJSF., J.5., entre otros)y sustentarse en argumentos congruentes y razonados (C.S.J.S.F., J. 37, 216, entre otros),escogidos dentro de un marco de posibilidad......