Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2008, C. 144. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 144. XLIV.

F., G.D. s/ infr. ley 23.737.

Buenos Aires, 29 de abril de 2008 Autos y Vistos:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 4 de septiembre de 2007 en la Competencia N1 264.XLII "S., S.R. s/ infr. ley 23.737", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. A. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 1, con asiento en la localidad mencionada. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

DISI

Competencia N° 144. XLIV.

F., G.D. s/ infr. ley 23.737.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 4 de septiembre de 2007 en la Competencia N1 264.XLII "S., S.R. s/ infr. ley 23.737" (disidencia de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

  1. copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. H. saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de la localidad mencionada. E.I.H. de NOLASCO.

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