Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Abril de 2008, C. 88. XLIV
Emisor | Procuración General de la Nación |
S.C.
Comp. n° 88 L.
XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías n° 3, ambos de Quílmes, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga la conducta de C.D.B., quien posee un taller en el que se observaron partes de automotores, y cuya actividad fue denunciada como irregular (fs. 1, y 9/9 vta.).
El juez nacional, de conformidad con el dictamen fiscal, consideró que los hechos a investigar encuadrarían en las conductas ilícitas de desarmado y venta de autopartes -según Ley 25.761-, y declinó su competencia a favor de la justicia ordinaria en el entendimiento de que no se encuentra afectado interés federal alguno (fs. 18/18 vta.).
La justicia local, por su parte, rechazó la atribución al considerarla prematura (fs. 22/23).
Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen elevó la causa a la Corte (fs. 24).
En primer lugar debo señalar que este último tribunal ha omitido proceder de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto a que los conflictos de competencia deben tramitar por vía incidental a fin de evitar la paralización de la pesquisa (Fallos: 311:487 y 312:542). Sin perjuicio de ello y a los efectos de dar pronto fin a la cuestión, me pronunciare sobre el fondo del asunto.
Atento que la hipótesis delictiva que en principio es objeto de investigación, constituiría un delito de índole común, pienso que resulta de aplicación al caso el criterio establecido en Fallos: 312:758 y Competencia n1 550, L. XXXVIII in re "B., O. s/denuncia art.
173 inc.
21 C.P.",
resuelta el 11 de febrero de 2003.
En tales condiciones, y teniendo además en cuenta que por el momento tampoco se advierte alguna otra circunstancia que pudiera hacer surtir la jurisdicción federal (Fallos: 254: 106; 310:146; 1438 y 2075; 311:1389 y 1900, y 312:1220 y 1950) de naturaleza excepcional e interpretación restrictiva (Fallos:
311:2178; 315:2342; 316:795; 317:931; 322:2996 y 323:4008), opino que corresponde a la justicia local continuar investigando en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior (conf. Competencia n° 166 L.
XL "N., Armonía Argentina s/denuncia", resuelta el 6 de julio de 2004).
Buenos Aires, 24 de abril de 2008.
E.E.C..
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