Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Marzo de 2008, B. 1386. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1386. XLII.

B., S.O.A. c/C., M.P. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: A., S.O.A. c/C., M.P. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por el actor a fs. 249/257. Este último en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y el motivo invocado por el ejecutante en cuanto al incumplimiento del requisito de vivienda familiar resulta extraño al conocimiento de este Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez cons-

titucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. AR- GIBAY (según su voto).

VO

B. 1386. XLII.

B., S.O.A. c/C., M.P. y otro s/ ejecución hipotecaria.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.X.A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@, voto de la jueza A., a cuyos fundamentos y conclusión me remito por razones de brevedad.

Asimismo cabe señalar que asiste razón al deudor cuando sostiene que es de aplicación al caso la ley 26.167. En efecto, de la escritura obrante a fs.

9/14 del presente expediente surge, en lo que aquí interesa, que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la refacción de la vivienda única, familia y de ocupación permanente de los deudores, razón por la cual el mencionado contrato cumple con las condiciones expresamente exigidas en el art. 1.c y d de la referida normativa.

Si bien el actor ha controvertido este punto al considerar que el inmueble hipotecado se trata de una casa quinta de fin de semana y no de la vivienda única de los demandados, no ha demostrado mediante informes del Registro de la Propiedad Inmueble o cualquier otro medio de prueba, que la vivienda hipotecada no era el único bien de los deudores.

Por lo expuesto, se declara admisible recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado a fin de que se lleve a cabo el procedimiento establecido en la ley 26.167. C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por M.P.C. y M.H.V.- la, patrocinados por el Dr. V.Á.F..

Traslado contestado por S.O.A.B..

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 69.

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