Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Diciembre de 2007, B. 752. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 752. XLIII.

B., Primo y otra c/ P.E.N. s/ amparo.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención al acuerdo al que llegaron la parte actora y el Banco Galicia y Buenos Aires S.A. (conf. presentación de fs. 174/174 vta.) y a lo manifestado por la representante de la mencionada entidad bancaria en el punto VI del tal escrito, corresponde tener por desistido el recurso extraordinario de fs. 141/147.

Que, en relación al remedio federal interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI.

AMassa, J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dtos. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez F., se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII.

A., M.M. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, I.T. por desistido el recurso extraordinario de fs. 141/147, debiendo el tribunal de origen poveer lo demás que corresponda en lo relativo a la presentación de fs.

174/174 vta.

II.

Se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el Banco de la Nación Argentina, y se deja sin efecto a su respecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4& anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta, del

modo indicado en la causa K.90.XLIII. A., P.F. c/ P.E.N. - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007, las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, represen- tado por el Dr. M.R.V. y el Banco Galicia de Buenos Aires S.A., repre- sentado por el Dr. P.G.A.L.T. contestado por P.B. y J.C. de B., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.B.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Martín Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Martín N° 1

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