Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, S. 388. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 388. XXXVII.

R.O.

Sama, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007.

Vistos los autos: A., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que el a quo consideró que la existencia de una anterior sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo impedía admitir la pretensión de que se modificara el cómputo del nivel inicial de la prestación, pues de lo contrario resultaría afectada la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, cuyos efectos debían extenderse a todas las cuestiones que podían haberse planteado en aquel primer proceso.

31) Que el actor se agravia de esa decisión y sostiene que la alzada vulneró los límites impuestos por el art.

277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al resolver sobre un punto que no se hallaba entre las cuestiones comprendidas en el litigio, a la vez que destaca que pretende remover el perjuicio generado por el art. 49 de la ley 18.037 y los índices que se elaboraban para actualizar las remuneraciones, aspectos que no guardan relación con la movilidad que había ordenado oportunamente la cámara laboral.

41) Que no es procedente la impugnación referente a un supuesto exceso de jurisdicción, habida cuenta de que la

última parte del art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que ALa existencia de cosa juzgada ... podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa@.

51) Que la cuestión vinculada al alcance que cabe asignar a la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resulta sustancialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa B.223.XXXVI. A., P.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@, fallo del 9 de agosto de 2001, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por R.S., representado por el Dr. Alberto A.

Cervetto.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social 5.

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