Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Agosto de 2001, B. 223. XXXVI
| Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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223. XXXVI.
R.O.
Bazán, P.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.
Vistos los autos: A., P.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad@.
Considerando:
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) Que la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 y ordenó reajustar el haber jubilatorio del titular aplicando un indicador mixto, tomando como base el haber inicial oportunamente determinado por el organismo. Además, dispuso que se utilizara dicho método de movilidad en el período posterior al reclamado y mientras rigiera el sistema descalificado (conf. fs. 92/93).
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) Que el interesado, una vez firme dicho pronunciamiento y después de practicarse la liquidación del crédito reconocido en la sentencia, introdujo en sede administrativa una nueva solicitud de reajuste de haberes y planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 por entender que el procedimiento ordenado por el tribunal resultaba insuficiente para recomponer su prestación.
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) Que en virtud de haber sido rechazada dicha pretensión, el jubilado apeló ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, que no consideró atendible el reclamo respecto del haber máximo y señaló que las pautas fijadas en su anterior decisión no resultaban modificables por hallarse alcanzadas por los efectos de la cosa juzgada. Contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido conforme lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
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) Que el recurrente se agravia de la decisión por cuanto en la primera solicitud de reajuste sólo se había planteado la inconstitucionalidad del art.
53 de la ley
.037, mas no se había pedido una nueva determinación del haber inicial sobre la base de los diez últimos años trabajados, conforme a lo establecido en el art. 49 del citado cuerpo legal.
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) Que el apelante, al plantear la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 en sede administrativa y obtener su declaración en la instancia judicial, conocía el daño producido por los coeficientes indicados en la norma mencionada, razón por la cual no podía ignorar que igualmente nociva aparecía su aplicación en el marco del art. 49 de esa disposición, por lo que la tacha de invalidez respecto del cálculo del haber inicial resulta fruto de una reflexión tardía, máxime cuando en el primer pronunciamiento la alzada había dispuesto que el ajuste fuera practicado sobre la prestación oportunamente determinada por la administración, decisión que el recurrente no impugnó.
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) Que, por lo demás, lo solicitado importaría vulnerar la cosa juzgada judicial en contra de lo sostenido por esta Corte en Fallos: 311:495 (causa "Rocca, L."), sin que en el caso el recurrente haya aportado nuevos argumentos que excluyan la aplicación de la doctrina citada.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Costas por su
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223. XXXVI.
R.O.
Bazán, P.B. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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