Sentencia nº 164608 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Junio de 2021

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C- 164608/20 caratulado “SUCESORIO AB INTESTATO DE FLORES, H.O., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1- Secretaría Nº 2- del que;

RESULTA: A fs. 2/15 se presenta el Sr. E.F.J.F. DNI 39.989.751 con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M., e inicia el presente trámite sucesorio ab intestato en virtud del causante Sr. H.O.F. DNI 27.640.151.-

Por su parte, a fs 17 se presentan los S.. D.G.F. DNI 42.748.487 y SANTUSA FLORES DNI 26.264.705, quien actúa en representación de su hijo menor L.B.F. DNI 55.638.580, todos con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M..

Decretada la apertura del mismo a fs 26/vta, se ordena la publicación de edictos conforme lo establece el art. 436 CPC; siendo dicho proveído debidamente cumplimentado a fs 63 (Boletín Oficial) y fs 66/68 (Diario El Pregón).-

A fs 34/35 y 36/37 la letrada antes mencionada acredita mandato para actuar en representación de los promovientes de autos conforme copias de poder general para juicios que acompaña.-

A fs 49 se presenta la Sra. S.G.D.3., quien actúa en representación de su hijo menor A.G.F.D.5., también con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M..-

Conferida participación al Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces, a fs 52 se presenta la Dra. M.L.A.- Defensora Oficial de la Unidad Civil Nº 2- como representante de los niños L.B.F. DNI 55.638.580 y A.G.F. DNI 51.088.633 en los términos del art. 103 C.C y C.N.-

En oportunidad de celebrarse la audiencia de rigor a los fines establecidos por el art. 437 CPC, cuya acta rola a fs 82, la Dra. M. manifiesta que el plazo para la presentación de quienes se consideran con derecho a la sucesión se encuentra vencido.-

A fs 83 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que habiendo realizado el debido control de legalidad nada tiene que objetar. En igual sentido dictamina el Ministerio Público de la Defensa Civil de Niños, Niñas y Adolescentes a fs 89.-

Habiéndose cumplimentado con lo estatuido por el art. 437 CPC, los presentes obrados se encuentran en estado de resolver;

Y CONSIDERANDO: En los autos se ha cumplimentado con lo requerido en forma previa por el art. 435 CPC, encontrándose acreditada la defunción respectiva a fs 21; como así también los vínculos denunciados a fs 22, 23, 24 y 45.-

A fs 66/68 se agrega la publicación de edictos en el Diario El Pregón; y a fs 63 la publicación de...

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