Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Junio de 2007, L. 1543. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1543. XXXVIII.

R.O.

Luchetta, O.N. c/ ANSeS s/ aplicación de ley 22.955 Buenos Aires, 26 de junio de 2007.

Vistos los autos: ALuchetta, O.N. c/ ANSeS s/ aplicación de ley 22.955@.

Considerando:

11) Que la juez de grado rechazó el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios por la ley 22.955 en razón de que la interesada había cumplido con el requisito de edad previsto por esa norma con posterioridad a su derogación.

Respecto al planteo subsidiario relacionado con el régimen general, desestimó el pedido de inconstitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037, hizo lugar a la tacha de ilegitimidad del art. 55 y ordenó la recomposición del haber de conformidad con las pautas fijadas en el precedente AChocobar@ (Fallos:

319:3241).

Estableció, además, diferentes plazos para el cumplimiento de las condenas.

21) Que apelada esa decisión por la actora, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social la revocó, hizo lugar al pedido de reajuste según las disposiciones del régimen especial de la ley 22.955 y declaró, además, la inconstitucionalidad de los artículos 16 y 22 de la ley 24.463.

Contra ese pronunciamiento, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo con el art.

19 de la ley 24.463.

31) Que los agravios del organismo previsional relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas por la Corte en la causa P.141.XXXVII. A., M.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 23 de mayo de 2006, votos con-

currentes de los jueces P., Highton, F., M. y L., cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

El juez Z. se remite a su disidencia en H.87.XXXVII.

A., C.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada en la misma fecha.

La juez A. se remite a su disidencia en la ya citada causa P.141.XXXVII. A., M.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

41) Que las impugnaciones de la demandada vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí pre-visto (conf. art. 21).

51) Que atento a que el Tribunal revoca el fallo de la alzada y a que existen otras defensas también invocadas oportunamente en la causa, corresponde entender que respecto de ellas se ha revertido la jurisdicción y que procede expedirse al respecto, por lo que el planteo de la jubilada realizado en forma subsidiaria, que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, debe ser acogido pues remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos:

328:1602 y 2833 ("Sán-

L. 1543. XXXVIII.

R.O.

Luchetta, O.N. c/ ANSeS s/ aplicación de ley 22.955 chez"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal, por mayoría, resuelve: revocar las sentencias apeladas de conformidad con las consideraciones que anteceden, rechazar el pedido de reajuste por la ley 22.955 con el alcance que surge del precedente APuente@ citado y recomponer el haber según lo resuelto en el fallo A.@ mencionado.

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M.L.T..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 4.

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