Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, M. 461. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 461. XLI.

R.O.

Murúa, Teresita del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Vistos los autos: AMurúa, Teresita del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había fijado como fecha inicial de pago de la jubilación la del cese definitivo en los servicios, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de ese modo, la cámara -por remisión al dictamen del F. General Adjuntotuvo en cuenta que la actora había presentado las certificaciones de los servicios prestados en la provincia del Chaco al so-licitar el beneficio y que la demora en adjuntar los originales de esa documentación obedecía a los numerosos trámites que había tenido que realizar para obtenerlos, dilación administrativa que, según consideró, no podía jugar en contra de la beneficiaria que tenía derecho a que su prestación se liquidara desde la fecha del cese definitivo.

31) Que la ANSeS aduce que la demora es enteramente atribuible a la actora que, a pesar de que sólo tenía 180 días para acogerse al retiro anticipado y adjuntar la documentación necesaria a los fines del art. 35 de la ley local 4620, dejó transcurrir tres años hasta que inició el reconocimiento de servicios en la Provincia del Chaco.

41) Que dicho planteo no encuentra respaldo en el respectivo expediente administrativo del que no surge una fecha cierta de iniciación del trámite (fs. 0 del expediente agregado a fs. 131 de las actuaciones administrativas anexas), defecto que no puede perjudicar el derecho de la actora que quedó consolidado para la fecha del cese en los servicios,

según fue dictaminado por el Instituto de Previsión Social de Catamarca a fs. 62 y 67 del citado adjunto, lo cual lleva a confirmar la sentencia apelada.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. L.B.P..

Traslado contestado por T. delV.M., representada por el Dr. M.G..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.

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