Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022026085/2005/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22026085/2005 SANCHEZ JULIO C/ ANSES P/ ORDINARIO En Mendoza, a los 15 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los
Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22026085/2005/CA1, caratulados:
SANCHEZ, JULIO c/ ANSES s/ ANSES ORDINARIO
, venidos del Juzgado Federal
de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 72 por la parte
demandada contra la resolución de fs. 61/64, cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos
fueron iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, dictando la Sra. Juez aquo
sentencia en fecha 25/06/2010 (v. fs. 61/64).
Dicha resolución fue apelada por ANSeS a fs. 72 y fundado a
fs. 80/81, de los mismos se dieron traslado a la contraria por el termino de ley, a quien se le
dio por no presentada la contestación a los agravios (v. fs. 104).
II. Contra esta resolución, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al
inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación la representante de la ANSES,
Fecha de firma: 15/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
la parte actora, sin tener en cuenta la norma legal que la reglamenta.
Así refiere que dicha reglamentación vino a aclarar el concepto de
casación de servicio
contenido en el art. 24 de la ley 24.241, que su parte conforme a los
nuevos lineamientos dados por esa reglamentación procedió a liquidar el haber inicial desde
la fecha de solicitud del beneficio.
También hace especial referencia, al hecho de que la actora se
encontraba amparada por régimen diferencial que exige “EL CESE EN ESE TIPO DE
TAREAS PARA GOZAR DEL BENEFICIO, PERO NADA IMPIDE QUE
CONTINUE DESARROLLANDO TAREAS CLASIFICADAS COMO
COMUNES
”.
III. Previo a resolver los temas propuesto, corresponde hacer un
análisis de los antecedentes de la causa.
Que el Sr. Julio S. habiendo cumplido con los requisitos
establecidos en el art. 1º de la ley 20.740 (“Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con
cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de
dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos
automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga
distancia.”); con fecha 08/11/2002 presentan la Solicitud de Prestación Previsional dando
inicio al Expte Administrativo 024200815128180091. A fs. 9/10 acompaño la
Certificación de...
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