Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, G. 2212. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 2212. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Gubelco S.R.L. c/ Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
Buenos Aires, 5 de junio de 2007.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Gubelco S.R.L. c/ Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora P.F., que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal.
N. y remítase.
R.L.L. (en disidencia) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.
ARGIBAY (en disidencia).
DISI
G. 2212. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Gubelco S.R.L. c/ Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.
DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L. LO- RENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGI- BAY Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por Gubelco S.R.L., representado por la Dra. M.B.C..
Tribunal de origen: Sala I, Cámara Federal de la Seguridad Social.
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El carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública: una revisión doctrinal
...Procuración General en su dictamen). (11) “Gubelco S.R.L. c. Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva”, G.2212. XXXIX, 5-6-07 y “Orígenes AFJP S.A. c. Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva”, O.229.XLII, 4-11-08 (en ambos......
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...recurso de apelación ante la Cámara -fs. 13/14- argumentando que aquellos eran manifiestamente altos y violatorios del art. 6 de la Ley G 2212. El Presidente del Tribunal de origen, por providencia, desestimó el recurso con el argumento de que la apelación contra la regulación de honorarios......
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