Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2007, G. 2212. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 2212. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Gubelco S.R.L. c/ Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Gubelco S.R.L. c/ Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora P.F., que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal.

N. y remítase.

R.L.L. (en disidencia) - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY (en disidencia).

DISI

G. 2212. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Gubelco S.R.L. c/ Administración General de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L. LO- RENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGI- BAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Gubelco S.R.L., representado por la Dra. M.B.C..

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Federal de la Seguridad Social.

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