Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-12-2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de sentencia142
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de diciembre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, HECTOR FRANCISCO S/QUEJA EN: DIAZ, HECTOR FRANCISCO C/UADEL S.R.L. Y INC S.A. S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-939-STJ2019 // 30615/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
Mediante el recurso de queja obrante a fs. 16/18, los abogados de la parte actora en los autos principales, pretenden obtener la habilitación de esta instancia de legalidad.
Cabe precisar que, contra la sentencia interlocutoria que reguló los honorarios de los letrados de la demandada, los letrados del accionante interpusieron recurso de apelación ante la Cámara -fs. 13/14- argumentando que aquellos eran manifiestamente altos y violatorios del art. 6 de la Ley G 2212. El Presidente del Tribunal de origen, por providencia, desestimó el recurso con el argumento de que la apelación contra la regulación de honorarios no se encuentra normada en la Ley P N° 1504; y contra ella los letrados del actor interponen el recurso de hecho ante este Superior Tribunal de Justicia.
Los recurrentes, en síntesis, han interpuesto un recurso de queja motivado en la desestimación de una apelación arancelaria, con la clara pretensión de que este Cuerpo revoque la decisión. Se hace allí mención a la aplicación subsidiaria de la ley procesal, al derecho de defensa y a la doble instancia.
Sin embargo, sabido es que, en materia laboral, este Cuerpo sólo conoce de las quejas por recursos extraordinarios de inconstitucionalidad o inaplicabilidad contra sentencias definitivas que hayan sido denegados, no evidenciándose que sea ése el caso de autos (STJRNS3: Se. 9/16 "Levin"; Se. 126/16 "Xhardez y Cozzi S.R.L"; entre otras).
Consecuentemente, los letrados debieron interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (art. 56 inc b de la ley P N° 1504) contra la sentencia definitiva y, en el caso de que aquél hubiera sido denegado, recién entonces acceder a esta instancia mediante el recurso de queja previsto en el art. 299 del CPCyC.
No se trata de un simple error en la denominación, sino de un supuesto en el que se interpone un recurso no reglado, sobre una cuestión -además- que en principio resulta ajena a la casación (STJRN: Se. 15/91 "Paparatto"; Se. 80/14 "Cooperativa de Electricidad Bariloche"; Se. 12/15 "M.D.O.", entre muchos otros).
Es que, si bien el art. 59 de la Ley P N° 1504 determina la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y...

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